Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa en la Sexta Sección

Fecha de disposición05 Junio 2000
Fecha de publicación05 Junio 2000
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa en la Sexta Sección).

(Viene de la Cuarta Sección)

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (partida 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;

    2. los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04;

    3. los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

  2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

  3. Se clasificarán también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo o escamillas metálicos) del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.

  4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

  5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

  6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

    1. polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

    2. metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

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      CONSIDERACIONES GENERALES

      Este Capítulo comprende las preparaciones utilizadas en las operaciones de curtido o precurtido de los cueros o de las pieles (extractos curtientes de origen vegetal, productos curtientes sintéticos, incluso mezclados con productos curtientes naturales y artificiales).

      Comprende también las materias colorantes procedentes de materias vegetales, animales o minerales o de origen sintético y la mayor parte de las preparaciones obtenidas a partir de estas materias (colores para cerámica, pinturas, tintas, etc.). Comprende, finalmente, además de los barnices, diversas preparaciones, tales como los secativos y la mayor parte de los mástiques.

      Con excepción de los productos comprendidos en las partidas 32.03 o 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (partida 32.06), de los vidrios derivados de la sílice fundida o del cuarzo fundido en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12, los productos de constitución química definida presentados aisladamente se excluyen del presente Capítulo y se clasifican, en general, en los Capítulos 28 o 29.

      Para determinadas pinturas o barnices de las partidas 32.08 a 32.10 o mástiques de la partida 32.14, la mezcla de diferentes elementos o la adición de algunos de ellos (por ejemplo, endurecedores) se efectúa en el momento en que se usan. Siguen clasificados en estas partidas, siempre que los diferentes componentes sean:

      1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

      2o.) presentados simultáneamente;

      3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

      Sin embargo, en el caso de las preparaciones a las que hay que añadir un endurecedor en el momento de utilizarlas, el hecho de que este último no se presente simultáneamente no excluye a las preparaciones de estas partidas, siempre que, por su composición o su acondicionamiento, sean netamente identificables para su uso en la preparación de pinturas, barnices o mástiques.

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      32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

      3201.10 - Extracto de quebracho.

      3201.20 - Extracto de mimosa (acacia).

      3201.90 - Los demás.

      A) Extractos curtientes de origen vegetal.

      Se trata de extractos de origen vegetal cuya utilización principal es el curtido de las pieles o cueros. Estos se preparan generalmente agotando en agua caliente, a veces acidulada, las materias primas vegetales (madera, cortezas, hojas, frutos, raíces, etc.) previamente trituradas o fragmentadas, filtrando o centrifugando y concentrando el líquido obtenido, tratándolo a veces con sulfitos, etc. Los extractos curtientes preparados así son líquidos pero pueden convertirse en pastosos o sólidos mediante una nueva concentración o evaporación. Todos estos extractos contienen, además de tanino, proporciones variables de otras sustancias, tales como azúcares, sales minerales o ácidos orgánicos. Son de color generalmente amarillento, pardusco o rojizo.

      Los principales extractos curtientes son los de roble, castaño, quebracho, abeto, mimosa, zumaque, mirobálano, valonea, gambir (el extracto de gambir se designa, a veces, con el nombre de cachú gambir, pero no debe confundirse con el verdadero cachú, extraído del catecú, que se clasifica en la partida 32.03), de mangle o de dividivi (o libidibi).

      La presente partida no comprende:

    3. Los productos vegetales secos, molidos, pulverizados o no, principalmente utilizados para la preparación de extractos curtientes (partida 14.04).

    4. Los extractos curtientes mezclados con productos curtientes sintéticos (partida 32.02).

    5. Las lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, incluso concentradas (partida 38.04).

      B) Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

      Los taninos son los principales componentes activos de las materias curtientes vegetales. Se obtienen por tratamiento con éter o alcohol de las materias vegetales de la partida 14.04 o de los extractos curtientes del apartado A) anterior. El tanino de nuez de agallas al agua (llamado también extracto de nuez de agallas), menos puro que los taninos al éter o al alcohol, está también clasificado aquí.

      Esta partida comprende todos los taninos (pirogálicos o catéquicos), aunque contengan impurezas debidas al procedimiento de extracción.

      El tanino más utilizado es el tanino de nuez de agalla o ácido galotánico.

      Entre los demás taninos, se pueden citar: el tanino de la corteza de roble o ácido quercitánico, el tanino de la madera de castaño o ácido castaneotánico, el tanino del quebracho o ácido quebrachotánico y el tanino de mimosa o ácido mimotánico.

      Todos estos taninos se presentan generalmente en forma de polvo amorfo, blanco o amarillento, que se vuelve pardo en contacto con el aire. También pueden presentarse en escamas, agujas, etc. Se utilizan principalmente en tinturería como mordentes (mordientes), en la fabricación de tintas, para clarificar el vino o la cerveza, en farmacia o en fotografía.

      Entre los derivados de los taninos comprendidos en esta partida, se pueden citar principalmente: los tanatos (de aluminio, de bismuto, de calcio, de hierro, de manganeso, de mercurio, de cinc, de hexametileno tetramina, de fenazona o de orexina), el acetiltanino y el metilenditanino. Todos estos derivados se emplean con frecuencia en medicina.

      Esta partida no comprende:

    6. Los derivados de los taninos que tengan el carácter de sales o de otros compuestos de los metales preciosos (de la partida 28.43), así como los de las partidas 28.44 a 28.46.

    7. El ácido gálico (partida 29.18).

    8. Los tanatos y demás derivados tánicos de los productos comprendidos en las partidas 29.36 a 29.39 o 29.41.

    9. Los productos curtientes sintéticos, incluso mezclados con curtientes naturales, llamados a veces, impropiamente taninos sintéticos (partida 32.02).

    10. Los tanatos y demás derivados tánicos de las proteínas de las partidas 35.01 a 35.04, por ejemplo, el tanato de caseína (partida 35.01), el tanato de albúmina (partida 35.02) o el tanato de gelatina (partida 35.03).

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      32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.

      3202.10 - Productos curtientes orgánicos sintéticos.

      3202.90 - Los demás.

      Esta partida comprende:

      I) Productos curtientes.

      Siempre que no sean compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de los Capítulos 28 o 29, los productos curtientes de la presente partida comprenden:

      A) Los productos curtientes orgánicos...

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