Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa en la Tercera Sección
Fecha de disposición | 05 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 05 Junio 2000 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa en la Tercera Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II, Regla Complementaria 3a. de la Ley del Impuesto General de Importación; 2o. fracción II, Regla Complementaria 3a. de la Ley del Impuesto General de Exportación; 5o. fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que los días 18 y 22 de diciembre de 1995 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto General de Importación, y la Ley del Impuesto General de Exportación, respectivamente, las cuales están basadas en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), de la Organización Mundial de Aduanas, del cual México es parte contratante;
Que las Notas Explicativas para la interpretación de la Nomenclatura constituyen un compendio enciclopédico que forma parte de dicho Sistema Armonizado, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas y subpartidas que constituyen la Nomenclatura;
Que los artículos 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de las Leyes mencionadas establecen que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Nomenclatura de las Tarifas, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las Notas Explicativas de la Nomenclatura así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la Subpartida correspondiente;
Que con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, los días 20 al 31 de mayo y 1o. al 28 de junio de 1988, de...
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