Resolución Final del procedimiento de nuevo exportador en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución Final del procedimiento de nuevo exportador en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE NUEVO EXPORTADOR EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 28/03-REP, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la Presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Cuota compensatoria definitiva

2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias en los siguientes términos:

A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en lo sucesivo Price Cold y Washington Fruit, respectivamente, en los términos descritos en la propia resolución, y

B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas en el inciso A anterior, o bien que proviniendo de dichas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

Solicitud de inicio de procedimiento de nuevo exportador

3. El 1 de septiembre de 2003, la empresa Washington Export, L.L.C., en lo sucesivo Washington Export, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar que se le calcule un margen individual de discriminación de precios en sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, con fundamento en los artículos 89 D de la Ley de Comercio Exterior y 9.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo LCE y Acuerdo Antidumping, respectivamente.

4. La solicitante propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2002 al 28 de febrero de 2003.

Empresa solicitante

5. Washington Export es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Bradley 5, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.

Información sobre el producto

Descripción del producto

6. El nombre comercial es manzana fresca para consumo de mesa en sus variedades golden delicious y red delicious, y las mutaciones de esta última descritas más adelante; su nombre técnico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae, género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo a la variedad.

7. Los insumos utilizados en el proceso de producción y comercialización del bien investigado son tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel, entre otros.

8. De acuerdo con la información presentada por la solicitante en la investigación antidumping originaria, las variedades comerciales de manzana producidas en los Estados Unidos Mexicanos se dividen en cuatro grupos según su coloración: variedades rojas, mixtas o parcialmente rojas, amarillas o ligeramente coloreadas, y amarillas y/o verdes. Las variedades investigadas pertenecen a las categorías de las manzanas rojas, mixtas y amarillas. Las amarillas pueden ser amarillas o ligeramente coloreadas, o amarillas y/o verdes.

9. La manzana de la variedad golden delicious es de color amarillo dorado, más larga que ancha, con la pulpa blanco-amarillenta firme, fina, jugosa y perfumada. El pedúnculo es largo o muy largo y la piel delgada y resistente, cubierta con lenticelas grisáceas. La manzana de la variedad red delicious es de color rojo más o menos intenso, la pulpa azucarada, jugosa, ligeramente acidulada y muy aromática, en general el fruto presenta un diámetro mayor en la parte superior. La mutación starking es una manzana grande de forma alargada, piel lisa, seca, con fondo amarillo y estrías acarminadas, pulpa ligeramente amarilla y acarminada y jugosa.

10. Las variedades objeto de este procedimiento son la golden delicious y la red delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran principalmente las denominadas starking, starkrimson, delicious, red chief, super chief, early chief, scarlet spur, oregon spur, ace, washington spur, vallee spur, radiant red delicious, midnight, nured, it red delicious, morgan spur y red zenith. Las manzanas que no están incluidas en el análisis de esta investigación son las mutaciones de la golden delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la gala, rome beauty, granny smith, jonathan y macintosh, entre otras.

Tratamiento arancelario

11. Conforme a la TIGIE el producto relevante se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 y se describe como manzanas. En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el producto importado de origen estadounidense se encontraba sujeto a un proceso de desgravación arancelaria de dos puntos porcentuales por cada año, el cual inició en 1994 con un arancel del 18 por ciento y culminó en 2003 con un arancel cero.

Respuesta a la prevención

12. El 26 de septiembre de 2003, Washington Export dio respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.03.2982/1, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE.

Resolución de inicio

13. El 21 de octubre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio del presente procedimiento, para lo cual se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2002 al 28 de febrero de 2003.

Convocatoria y notificaciones

14. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales que consideraran tener interés jurídico en el resultado del procedimiento de nuevo exportador, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

15. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la exportadora solicitante, al Gobierno de los Estados Unidos de América y a los productores nacionales de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de la respuesta a la prevención, con objeto de que manifestaran lo que a su derecho conviniese.

Comparecientes

16. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 14 y 15 de esta Resolución, compareció en tiempo y forma únicamente la asociación de productores nacionales Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en adelante UNIFRUT, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Horacio Nelson 83, colonia Moderna, código postal 03510, Delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal.

Resolución final

17. El 15 de abril de 2005, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de nuevo exportador, en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual revocó exclusivamente a Washington Export la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002, y se impuso una nueva cuota compensatoria de 0 (cero) por ciento a las importaciones de manzanas de mesa exportadas por la empresa Washington Export y originarias de las dos empresas proveedoras para las que presentó información y que fueron verificadas.

Juicio de Amparo

18. El 10 de mayo de 2005, UNIFRUT promovió juicio de amparo indirecto ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de la resolución que se especifica en el punto anterior, el cual fue remitido por razón de turno al Juzgado Decimoprimero.

19. El 20 de octubre de 2005, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito...

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