NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-1994, relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

Fecha de disposición30 Mayo 1994
Fecha de publicación30 Mayo 1994
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-1994, relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

30-05-94

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-015-STPS-1994. RELATIVA A LA EXPOSICION LABORAL DE LAS CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana:

Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 19 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios del doctor Héctor A. Mendoza Ugalde, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió sobre los mismos en sesión de fecha 26 de octubre de 1993;

Que con fecha 16 de marzo de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana: NOM-015-STPS-1994, relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

  1. Objetivo.

    Establecer las medidas preventivas para proteger a los trabajadores de las condiciones térmicas elevadas o abatidas, así como la determinación del índice de fatiga y los límites de exposición.

    1.1 Campo de aplicación.

    La presente NOM-STPS se aplica en los centros de trabajo, en los que exista exposición del trabajador a condiciones térmicas elevadas o abatidas.

    Las condiciones térmicas ambientales extremas que deben prevalecer para los trabajadores de las minas, se contemplarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad para los Trabajos en las minas.

    En el entendido que de no darse la exposición del trabajador, a la condición térmica elevada o abatida, no será de aplicación la presente NOM-STPS.

  2. Referencias.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado "A" fracción XV.

    Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.

    Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,título octavo, capítulo VII.

  3. Requerimientos.

    3.1 Para el patrón:

    3.1.1 Disponer las medidas preventivas para proteger a los trabajadores de dichas condiciones y mantener los límites de exposición de acuerdo con el tipo de trabajo, de conformidad con lo que se establece en la presente NOM-STPS.

    3.1.2 La temperatura corporal del trabajador medida en la cavidad oral, no debe exceder del valor de

    38°C. Cuando esto suceda, el trabajador debe ser retirado por el patrón de su puesto de trabajo y con propósitos preventivos, puesto en observación para determinar si los síntomas son resultantes de la condición térmica o se debe a patología intercurrente (ver Anexo I). Cuando se trate de condiciones térmicas ambientales abatidas, la temperatura corporal del trabajador no debe ser menor a 36°C, cuando esto suceda, no debe ser expuesto el trabajador a la condición térmica que produce este efecto.

    3.1.3 Realizar, conservar y mostrar a la autoridad laboral, cuando ésta así lo requiera, el registro de la evaluación de las condiciones térmicas elevadas o abatidas a que se refiere esta NOM-STPS.

    3.1.4 Adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de higiene y seguridad en su lugar de trabajo, a fin de evitar los daños a la salud derivados de las condiciones térmicas elevadas o abatidas.

    3.1.5 Efectuar el reconocimiento, evaluación y control de la exposición de las condiciones térmicas elevadas o abatidas.

    3.2 Para los trabajadores:

    1. Colaborar en las actividades de la evaluación.

    2. Acatar y cooperar con el patrón y los grupos de seguridad, para contrarrestar las condiciones ambientales de trabajo, en beneficio de su salud.

    3. Colaborar con la toma de temperatura corporal.

    4. Participar en el adiestramiento y capacitación en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

    5. Usar el equipo de protección personal, proporcionado por el patrón y de acuerdo a las indicaciones establecidas por él.

    6. Acatar y cumplir con las medidas de control en seguridad e higiene que dicte el patrón, en beneficio de su salud.

    7. Las autoridades del trabajo, los patrones y los trabajadores, deben promover la prevención de daños a la salud de los trabajadores que vayan a estar o estén expuestos a condiciones térmicas ambientales elevadas o abatidas, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones.

  4. Requisitos.

    4.1 Del reconocimiento:

    Para llevar a cabo el reconocimiento, los patrones deben:

    1. Identificar las fuentes que generen estas condiciones y su radio de acción.

    2. Determinar el número de trabajadores expuestos.

    3. Seleccionar la instrumentación y el método para evaluar las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

    4. En caso de condición térmica elevada determinar además el tipo de trabajo que se realiza de acuerdo al gasto metabólico.

      4.2 De la evaluación.

      Las actividades de evaluación tienen como objetivo, recabar la información necesaria a fin de que los patrones vigilen que la exposición esté dentro de los límites establecidos de acuerdo a:

      4.2.1 Para condiciones térmicas elevadas:

    5. Las condiciones térmicas elevadas deben evaluarse con el Indice de Temperatura de Globo Bulbo Húmedo (Tgbh).

    6. Los métodos y los instrumentos para determinar las mediciones de índice de Tgbh: Temperatura de globo, Temperatura de bulbo húmedo, Temperatura de Bulbo Seco y velocidad del aire, en los lugares de trabajo, serán los que señalen el Anexo 1 y las normas oficiales mexicanas correspondientes y vigentes.

    7. El índice Tgbh para evaluar las condiciones térmicas elevadas estará de acuerdo a la Tabla 1.

    8. Cuando el Tgbh medido supere los niveles indicados en la Tabla 1 que correspondan a la condición valorada, debe efectuarse el reconocimiento y la evaluación del índice de fatiga por calor para determinar qué factores térmicos del ambiente de trabajo, influyen en el intercambio de calor entre el trabajador y sus alrededores y poder establecer los controles requeridos.

      4.2.2 Condiciones térmicas abatidas:

    9. Las condiciones térmicas abatidas deben evaluarse de acuerdo con el índice de viento frío.

    10. El método y los instrumentos para determinar las mediciones de índice de viento frío; Temperatura de Bulbo Seco y velocidad del aire, en los lugares de trabajo, serán los que señalen el Anexo I y las normas oficiales mexicanas correspondientes y vigentes.

    11. Las actividades para evaluar las condiciones térmicas abatidas, deben realizarse a través de la velocidad y temperatura del aire para obtener el índice de viento frío en la Tabla 3 e interpretarlo con la misma.

      4.3 Control.

      Cuando el resultado de la evaluación indique que la exposición de los trabajadores, a condiciones térmicas ambientales elevadas o abatidas excede los límites establecidos, los patrones deben delinear medidas de control convenientes, a fin de prevenir daños a la salud de los trabajadores. Las medidas de control establecidas, deben ser verificadas por el patrón mediante una evaluación posterior, conforme a los métodos e instrumentos, que hayan sido señalados por el Anexo 1 y las normas oficiales mexicanas vigentes.

      Los patrones deben identificar las zonas de exposición con avisos y/o señales de seguridad, éstos deben ajustarse a lo que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente en vigor.

      4.3.1 Condiciones térmicas elevadas:

      En los centros de trabajo, cuando el Tgbh sobrepase los niveles de temperatura señalados en los numerales 4.2 inciso D y 4.2.2 inciso C de la presente NOM-STPS, en tanto se establezcan las medidas de control, los patrones deberán adoptar medidas preventivas, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo y en su caso lo siguiente:

      A) Las características fisiológicas de los trabajadores expuestos (ver Anexo I).

      B) La naturaleza, el tiempo y la frecuencia de la exposición.

      C) Las características de los lugares donde se realiza el trabajo.

      D) Las características del proceso de producción.

      E) Las características de las fuentes que generan estas condiciones.

      F) Las condiciones climatológicas del lugar. "La clasificación del negocio en cuanto a su tamaño, número de personal y potencial económico".

      Nota explicativa:

      Para establecer los controles que modificarán...

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