Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 562-74-42 hectáreas de temporal y agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Atasta, Municipio de Carmen, Camp.

Fecha de disposición12 Marzo 2012
Fecha de publicación12 Marzo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y IV, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número PEP-0299-2008 de fecha 26 de junio de 2008, Pemex-Exploración y Producción solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 571-54-35.91 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ATASTA", Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción del Centro de Proceso y Transporte de Gas Atasta, así como una zona de seguridad, amortiguamiento y conservación del entorno ecológico, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I, II, III, IV, y VIII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13363, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal y a los ejidatarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número y sin fecha recibidas el 11 de octubre de 2008; mediante cédulas de notificación números 529, 530, 533, 534, 540, 543, 544, 548, 549, 551, 552, 556, 558 y 561 de fecha 28 de enero de 2011, recibidas el 4 de febrero de 2011; mediante cédulas de notificación números 539, 547 y 557 de fecha 28 de enero de 2011, recibidas el 10 de febrero de 2011; mediante cédulas de notificación números 532, 535, 537, 538, 541, 545, 550, 555, 559 y 563 de fecha 28 de enero de 2011, recibidas el 9 de junio de 2011, y mediante cédulas de notificación números 531, 536, 542, 546, 553, 554, 560 y 562 de fecha 28 de enero de 2011, recibidas el 10 de junio de 2011, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 562-74-42 Has., de las cuales 251-45-69 Has., son de terrenos de agostadero de uso común y 311-28-73 Has., de uso individual de las cuales 156-56-51 Has., son de temporal y 154-72-22 Has., de agostadero, resultando afectadas las parcelas siguientes:

NOMBRE PARCELA No SUPERFICIE HAS. CALIDAD
1.- MARÍA DE JESÚS VELA CALDERÓN 13 y 27 25-20-45 AGOSTADERO
2.- FRANCISCO MORENO SALABARRÍA 14 50-08-97 AGOSTADERO
3.- TOMÁS GÓMEZ LEÓN 15 30-62-33 TEMPORAL
4.- JOSÉ DEL CARMEN URIBE JIMÉNEZ 16 1-40-35 TEMPORAL
5.- FELIPE HEREDIA CÓRDOVA 17, 277 y 278 8-78-15 TEMPORAL
6.- FERMÍN SOSA BAQUEIRO 18 4-26-31 TEMPORAL
7.- ALEJANDRO DESIDERIO MAY 23 8-75-42 TEMPORAL
8.- BENJAMÍN MORALES CENTELLA 24 1-37-90 TEMPORAL
9.- JOSÉ DOLORES HEREDIA GUILLERMO JOSÉ DOLORES HEREDIA GÓMEZ RODRIGO HEREDIA GUILLERMO 25 2-77-51 AGOSTADERO
10.- FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ BAQUEIRO 26, 33 y 35 3-61-87 AGOSTADERO
11.- JOSÉ ANTONIO REYES SALABARRÍA 28 29-22-53 AGOSTADERO
12.- ANICETO GÓMEZ LEÓN 29 30 0-68-16 29-30-04 TEMPORAL AGOSTADERO
13.- ROSENDA GUILLERMO RUIZ 34 0-62-37 AGOSTADERO

14.- MANUEL ENRIQUE RUIZ AHUMADA 36 5-91-12 AGOSTADERO
15.- FELICIANO JIMÉNEZ GONZÁLEZ 37 2-18-88 TEMPORAL
16.- EDMUNDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ 38 2-08-27 AGOSTADERO
17.- JOSÉ ALBERTO REYES SALABARRÍA 39 5-11-42 AGOSTADERO
18.- LUCÍA GARCÍA HERRERA 40 0-55-73 AGOSTADERO
19.- NICOLÁS
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