Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-11-09 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido 'El Charco', Municipio de Rioverde, S.L.P.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 09312 de fecha 18 de agosto de 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 00-11-13.20 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL CHARCO", Municipio de Río Verde, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos al mejoramiento de la geometría y visibilidad de una curva ubicada entre los kilómetros 176+696 al 176+860 de la carretera Ciudad Valles-San Luis Potosí, tramo Río Verde-San Luis Potosí, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12982. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número, de fecha 8 de julio de 2009, recibida el 9 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-11-09 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada por el Comisariado Ejidal del ejido "EL CHARCO", Municipio de Rioverde, Estado de San Luis Potosí, mediante convenio de ocupación previa de fecha 13 de mayo de 2002, con intervención de la Procuraduría Agraria.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de mayo de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1944 y ejecutada el 24 de enero de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL CHARCO", Municipio de Rioverde, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 2,077-00-00 hectáreas, para beneficiar a 35 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de fecha 11 de junio de 1995, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras del ejido...

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