Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 60-61-63 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido La Victoria y Anexos, Municipio de Pueblo Nuevo, Dgo.

Fecha de disposición20 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 17554 de fecha 8 de noviembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 59-69-29.277 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA VICTORIA Y ANEXOS", Municipio de Pueblo Nuevo, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la autopista Durango-Mazatlán, tramo El Salto-límite de Estados Durango-Sinaloa y los entronques Piloncillo y las Adjuntas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13543. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/EO/002/12 de fecha 2 de enero de 2012, recibida el 29 de octubre del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 60-61-63 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la autopista Durango-Mazatlán, tramo El Salto-Límite de Estados Durango-Sinaloa y los entronques Piloncillo y las Adjuntas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de mayo de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio y ejecutada el 26 de septiembre del...

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