Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-69-30 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido 'San Antonio y Anexos', Municipio de Pueblo Nuevo, Dgo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-002598 de fecha 15 de febrero de 2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 3-48-41.136 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN ANTONIO Y ANEXOS", Municipio de Pueblo Nuevo, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la carretera Durango-Mazatlán, tramo Llano Grande-El Salto, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Posteriormente, mediante oficio número 1.2.410021373 de fecha 26 de noviembre de 2012, la promovente rectificó el destino y precisó que era para la construcción de la carretera Durango-Mazatlán y Entronque El Salto, y la superficie a expropiar sería de 8-69-30 hectáreas.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13579. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/DE/014/13 de fecha 20 de marzo de 2013, recibida el 21 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-69-30 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Durango-Mazatlán y entronque El Salto, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de marzo de 1957, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo y ejecutada el 1 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para...

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