, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicada en el lote 6, manzana 29, zona 2, del poblado de Chelem Puerto, Municipio de Progreso, Yuc

Fecha de disposición23 Marzo 1999
Fecha de publicación23 Marzo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicada en el lote 6, manzana 29, zona 2, del poblado de Chelem Puerto, Municipio de Progreso, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción con superficie de 1,994.00 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicada en el lote 6, manzana 29, zona 2, poblado de Chelem Puerto, en el Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, la cual viene siendo utilizada por la Secretaría de Marina en servicios de comunicación naval y demás complementarios.

La propiedad del inmueble se acredita mediante escritura pública número CORETT-YUCATAN I-001-1995 de fecha 2 de mayo de 1995, en la que consta la donación que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) hizo a favor del Gobierno Federal, respecto de la fracción del inmueble materia del presente ordenamiento, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 38280 de 31 de octubre de 1996, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título, que obra en el expediente respectivo;

Que la Secretaría de Marina mediante oficio número BI/11797 VI/181/614 de fecha 11 de diciembre de 1998, ha manifestado su interés para que se destine a su servicio la fracción del inmueble descrita en el párrafo primero de estos considerandos, a efecto de que la continúe utilizando en los servicios mencionados en el propio párrafo;

Que el H. Ayuntamiento Constitucional de Progreso, Estado de Yucatán, mediante oficio número 185 de fecha 18 de junio de 1997, emitió dictamen procedente respecto al uso que se le pretende dar a la fracción del inmueble que se destina, ya que es compatible con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, y

Que toda vez que se ha...

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