Circular F-12.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, sociedades de auditoría externa y auditores externos, las disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones de fianzas para obtener su registro, las características de su función, así...

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR F-12.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, sociedades de auditoría externa y auditores externos, las disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones de fianzas para obtener su registro, las características de su función, así como la forma y términos para la presentación de sus informes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-12.1

Asunto: AUDITORES EXTERNOS.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A las instituciones de fianzas, a las sociedades de auditoría externa, y a los auditores externos que dictaminen sus estados financieros.

Con fundamento en los artículos 65 párrafos cuarto, sexto, séptimo y octavo y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; en el artículo 1o. del Reglamento en Materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y tomando en cuenta el Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. como un proceso de calidad para acreditar la validez y actualización de los conocimientos técnico-teóricos y la experiencia para el desarrollo del ejercicio profesional; y considerando que es conveniente que los auditores externos que dictaminen los estados financieros de esas instituciones de fianzas cuenten con la actualización y calidad reconocidas por la profesión de la contaduría pública, esta Comisión ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA OBTENER SU REGISTRO, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS PARA LA PRESENTACION DE SUS INFORMES

PRIMERA.- Las instituciones de fianzas deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros, los servicios de sociedades de auditoría externa que cuenten con personas (en lo sucesivo, auditores externos) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en la presente Circular y que cuenten con la aprobación de su consejo de administración.

SEGUNDA.- Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las instituciones de fianzas, deberán presentar los disquetes que contengan los archivos generados de sus informes y comunicados, con apego a la forma y términos contenidos en la presente Circular y mediante los anexos del Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF), sujetándose al Manual del Usuario y a la versión vigente que esta Comisión haya dado a conocer del señalado Sistema.

TERCERA.- Los auditores externos deberán proporcionar a esta Comisión, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de prestación de servicios con la institución de fianzas de que se trate, y respecto de la sociedad de la que formen parte, la información y documentación que a continuación se indica:

  1. Copia del registro de la sociedad en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la información y documentación a que se refiere este numeral se haya proporcionado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, bastará la presentación de la constancia correspondiente.

  2. Programa de auditoría detallado al que se sujetará el auditor externo, con descripción de los procedimientos generales que utilizará en su examen. Dicho programa se deberá actualizar en la medida en que el avance de la auditoría y la extensión del alcance del examen así lo requieran, en cuyo caso se remitirán a esta Comisión las actualizaciones correspondientes, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se realicen, mediante el anexo número 1 del SAEF.

    CUARTA.- El auditor externo de instituciones de fianzas, deberá reunir los siguientes requisitos:

  3. Ser Contador Público o Licenciado en Contaduría, con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de Contador Público o Licenciado en Contaduría en México, de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

  4. Estar certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

  5. Ser miembro de la sociedad contratada para prestar los servicios de auditoría externa.

  6. Estar registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  7. Contar con una experiencia profesional mínima de tres años en labores de auditoría externa relacionadas con entidades del sector financiero.

  8. Pertenecer a un cuerpo colegiado de su profesión, reconocido por la Secretaría de Educación Pública.

  9. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión.

  10. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

  11. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado.

  12. No encontrarse en algún otro supuesto que a juicio de esta Comisión obstaculice su adecuado desempeño profesional.

  13. Contar con el registro ante esta Comisión, a que se refiere la Octava de las presentes disposiciones.

    QUINTA.- El auditor externo designado por la sociedad de auditoría externa, no podrá dictaminar los estados financieros de la misma institución de fianzas, por más de 5 años consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de 2 años.

    Asimismo, se deberá rotar al personal involucrado en la práctica de la auditoría, a juicio del auditor externo designado para la dictaminación de los estados financieros de la institución de fianzas de que se trate.

    SEXTA.- Las instituciones de fianzas, deberán presentar a esta Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, copia certificada por el secretario del consejo de administración, del acuerdo en el que se haya aprobado la contratación de los servicios de auditoría externa y fotocopia del contrato de prestación de servicios celebrado. Dicha información deberá presentarse además, cuando exista cambio de la sociedad de auditoría externa contratada, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la sesión del consejo de administración respectiva, exponiendo las razones que lo motivan. En este caso esta Comisión podrá dirigirse a la sociedad de auditoría externa que se haya sustituido, para efectos de realizar las consultas que serán necesarias respecto de la auditoría que la misma haya llevado a cabo.

    SEPTIMA.- El auditor externo que vaya a dictaminar los estados financieros de instituciones de fianzas deberá, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, cumplir con los requisitos siguientes:

  14. Que los ingresos que perciba la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca el auditor externo, provenientes de la institución de fianzas, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, derivados de la prestación de sus servicios, no deberán representar el 10% o más de los ingresos totales de la sociedad de auditoría externa durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

  15. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la sociedad de auditoría externa, no haya sido cliente o proveedor importante de la institución de fianzas, su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus ventas o, en su caso, compras a la institución de fianzas, su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas, representen el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.

  16. Que el auditor externo no ocupe o haya ocupado, durante el año inmediato anterior a su designación, el cargo de consejero, director general o algún cargo dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general en la institución de fianzas, su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas.

  17. Que el auditor externo o el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca, algún socio o empleado de la misma, no tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie, de la institución de...

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