NORMA Oficial Mexicana NOM-106-STPS-1994, Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

Fecha de disposición11 Enero 1996
Fecha de publicación11 Enero 1996
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-106-STPS-1994, Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

11-01-96

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-106-STPS-1994, SEGURIDAD-AGENTES EXTINGUIDORES-POLVO QUIMICO SECO TIPO BC, A BASE DE BICARBONATO DE SODIO.

JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Prevision Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41, 43 a 47, 52 y 62 a 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. y 22o. fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de junio de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en sesión de fecha 6 de julio de 1994, el expresado Comité consideró correcto el anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 3 de octubre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de la empresa BRK ELECTRONICS, INC., el 8 de diciembre de 1994 el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos;

Que con fecha 6 de septiembre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-106-STPS-1994, SEGURIDAD-AGENTES EXTINGUIDORES-POLVO QUIMICO SECO TIPO BC, A BASE DE BICARBONATO DE SODIO.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, destinado para uso en extintores como agente extinguidor de fuegos B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio de los centros de trabajo.

    Nota: Esta Norma no es aplicable a equipos desechables.

  2. Referencias

    NOM-002-STPS Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo.

    NOM-100-STPS Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones.

    NOM-105-STPS Seguridad-Tecnología del fuego-Terminología.

  3. Definiciones

    3.1 Polvo químico seco BC:

    Mezcla de productos químicos cuya acción provoca la extinción de fuegos B y C.

    3.2 Densidad de empacado:

    Compactación que adquiere el polvo químico seco después de haber sido sometido a condiciones de vibración durante su manejo, transporte y almacenamiento, expresada en masa por unidad de volumen.

    3.3 Densidad aparente:

    Relación de la masa por unidad de volumen en condiciones específicas.

  4. Clasificación

    4.1 El polvo químico seco BC objeto de esta Norma, se clasifica en un solo tipo, denominándose polvo químico seco a base de bicarbonato de sodio.

  5. Especificaciones

    5.1 El polvo químico seco BC debe cumplir con las especificaciones básicas y químicas que se indican en la Tabla 1.

    5.2 Toxicidad.

    Los ingredientes básicos y aditivos empleados en la composición del polvo no deben ser tóxicos ni deben desprender vapores nocivos cuando se someta el polvo al calor intenso.

    5.3 Efectividad.

    Para efectos de aprobación de este producto se debe probar con un extintor que cumpla con la normatividad vigente y las pruebas serán en base a las normas para demostrar su confiabilidad.

    5.4 Caducidad.

    Debido a las características físicas y químicas de los materiales utilizados en la fabricación de este producto, el mismo puede perder sus propiedades de efectividad a partir de un año de la fecha de fabricación; para conservar su efectividad en ese lapso debe mantenerse en un rango de temperatura de 258 a 322 K (-15 a + 49ºC).

    TABLA 1

    ESPECIFICACIONES FISICAS Y QUIMICAS

    CONCEPTO ESPECIFICACIONES

    Color Blanco característico

    Contenido de bicarbonato de sodio (% mínimo) 90%

    Contenido de humedad (%) en masa máximo 0,2%

    Granulometría De acuerdo a la Tabla 2

    Característica higroscópica (expresada como

    aumento de masa (%) máximo) 1,5%

    Densidad aparente (g/cm3) mínima 0,90 g/cm3

    Compactación y apelmazamiento Sin formación de grumos

    Rigidez dieléctrica mínima 5,000 volts (1,970 volts/mm)

    Densidad de empacado mínima (g/cm3) 1,10 g/cm3

    TABLA 2

    GRANULOMETRIA

    DESIGNACION DE LA CRIBA PORCENTAJE RETENIDO

    NOM* (ASTM) MINIMO MAXIMO

    M 0.450 (40) --- 0,5

    M 0.150 (100) 0,0 1,0

    F 0.075 (200) 0,0 3,0

    F 0.045 (325) 10,0 25,0

    Bandeja del fondo 75,0 90,0

  6. Muestreo

    6.1 Cuando se requiera el muestreo, éste lo establecerá la autoridad competente.

    6.2 Para efectos oficiales, el muestreo estará sujeto a la legislación aplicable y disposiciones de la dependencia competente de la administración pública.

  7. Métodos de prueba

    7.1 Determinación del contenido de humedad.

    7.1.1 Objetivo.

    Verificar que el contenido de humedad cumpla con lo especificado en la Tabla 1.

    7.1.2 Aparatos y equipo.

    - Balanza analítica con ± 0,1 mg de precisión.

    - Cápsula de aluminio a masa constante, de aproximadamente 65 mm de diámetro y 15 mm de profundidad.

    - Desecador con ácido sulfúrico de 95% a 98% en masa, como medio desecante.

    - Reloj.

    7.1.3 Procedimiento.

    En una atmósfera de 50% de humedad relativa como máximo, determinar en la balanza analítica una muestra de aproximadamente 50 g, previamente colocada en una cápsula de aluminio a masa constante. Pasar la cápsula al desecador manteniéndola cerrada y a una temperatura...

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