Extracto del Acuerdo por el cual la autoridad investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento de investigación a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado bajo el número de expediente AI/DC-002-2016

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.- Expediente AI/DC-002-2016. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN A FIN DE DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN EL O LOS MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DC-002-2016

  1. Inicio de investigación y mercado Investigado. De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora (AI) de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto constitucional; 5, primer párrafo, 26, 28, fracción XI, 96, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (DOF); 7, párrafo tercero, 26, 28, fracción V, 279, 280, y quinto párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) publicada el catorce de julio de dos mil catorce en el DOF; 4, fracción VI, 62, fracciones VIII y IX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo publicado en el DOF el diecisiete de octubre de dos mil catorce; se inicia el procedimiento de investigación radicado bajo el número de expediente AI/DC-002-2016, con el fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL.

Tal procedimiento no prejuzga sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno y se inicia en estricto cumplimiento a lo ordenado por el citado párrafo quinto del artículo noveno transitorio, y conforme lo previsto por el artículo 96 de la LFCE.

Se turna el asunto a la Dirección General de Condiciones de Mercado adscrita a la Autoridad Investigadora para realizar el procedimiento de investigación señalado en el artículo 96 de la LFCE, y ejercer las facultades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

  1. - Periodo de investigación. De conformidad con el quinto párrafo del artículo...

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