Extracto del Acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación a fin de determinar si existe competencia efectiva en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional, identificada bajo el número de expediente DC-002-2016
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Federal de Competencia Económica |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DC-002-2016. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN A FIN DE DETERMINAR SI EXISTE COMPETENCIA EFECTIVA EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN, DERECHOS DE PASO Y DERECHOS DE ARRASTRE UTILIZADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA EN EL TERRITORIO NACIONAL, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DC-002-2016.
Con fundamento en el párrafo decimocuarto, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, 96, fracciones III y IV de la Ley Federal de Competencia Económica; 1 y 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 4, fracción III, 16, 17, fracciones I, II, L y LI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica y 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se inicia en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional, Mercado Materia de la Declaratoria la investigación identificada con el número de expediente DC-002-2016, a fin de determinar las condiciones de competencia efectiva.
Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere la fracción V, del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo sólo da inicio a un procedimiento de investigación. En consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la...
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