Extracto del Acuerdo por el cual la autoridad investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado de servicios de telecomunicaciones fijas con dimensión geográfica circunscrita al Estado de Guanajuato, radicado bajo el número de expediente AI/DC-002-2018.

Fecha de disposición14 Febrero 2018
Fecha de publicación14 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA POSIBLE EXISTENCIA DE BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS EN EL MERCADO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS CON DIMENSIÓN GEOGRÁFICA CIRCUNSCRITA AL ESTADO DE GUANAJUATO, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DC-002-2018

  1. Inicio de investigación y mercado investigado. De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones el uno de febrero de dos mil dieciocho, se inicia el procedimiento de investigación con el fin de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos en el MERCADO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS CON DIMENSIÓN GEOGRÁFICA CIRCUNSCRITA AL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 12, fracciones I y XXX, 28, fracciones VIII y XI, 94, fracción I, y 117, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce; 4, fracciones VI y IX, inciso xxviii, 62, fracciones VIII, XVIII, XXIX y XLVII, y 65, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce; así como 56, 165, fracción II, y 167 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince.

    El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, ni de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar lo anterior, se emitirá el dictamen preliminar en el que se determine el o los mercados relevantes y se notificará a los agentes económicos que pudieran verse afectados, así como a la autoridad pública que corresponda, en términos de los artículos 94, fracción III y...

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