Extracto del Acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio a fin de determinar si existen condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros en rutas con origen y/o destino en la zona norte del Estado de Quintana Roo y servicios relacionados, identificada bajo el número de expediente DC-001-2020.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DC-001-2020. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO A FIN DE DETERMINAR SI EXISTEN CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS EN RUTAS CON ORIGEN Y/O DESTINO EN LA ZONA NORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SERVICIOS RELACIONADOS, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DC-001-2020.

Con fundamento en los artículos 28, párrafo decimocuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 96, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Competencia Económica; 1 y 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; 4, fracción III, 16 y 17, fracciones II, L y LI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; y, el artículo 140 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente DC-001-2020 en los Servicios de Transporte Marítimo de Pasajeros en rutas con origen y/o destino en la zona norte del estado de Quintana Roo y servicios relacionados, Mercado Materia de la Declaratoria, a fin de determinar las condiciones de competencia efectiva.

Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere el artículo 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo solo inicia un procedimiento de investigación. En consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 28, fracción XI, y 96 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 1, 2, fracciones I y II, 4, fracción III, inciso A, subinciso d, 15, 16, 17, fracciones II, III, IV, L y LI, 24, fracciones V y XXIII, 25, fracciones II y XI, 26, fracciones I y VII, y 30 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna al expediente citado al rubro a la Dirección General...

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