Extracto del Acuerdo por el cual la autoridad investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento de investigación en los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles, servicios de cómputo en la nube y servicios relacionados para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos, radicado bajo el número de expediente AI/DC-001-2020.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN LOS MERCADOS DE SERVICIOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA, REDES SOCIALES, SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES, SERVICIOS DE CÓMPUTO EN LA NUBE Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE EXISTENCIA DE BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA O INSUMOS ESENCIALES QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DC-001-2020.

  1. Inicio de investigación y mercados investigados. De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se inicia el procedimiento de investigación con el fin de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos en los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles, servicios de cómputo en la nube y servicios relacionados, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, primer párrafo, 12, fracciones I, XI y XXX, 28, fracciones VIII y XI, 60, 94, fracciones I, II, III, y 117, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica; 7, párrafo tercero, 15, fracción XVIII, 26 y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 56, 165, fracción II, y 167 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 4, fracciones VI y IX, inciso xxviii, 62, fracciones VIII, XVIII, XXIX, XLVIII y XLIX, y 65, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    El presente procedimiento de investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en los mercados investigados, ni de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o la existencia de insumos esenciales, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar lo anterior, se emitirá el dictamen preliminar en el que se determine el o los mercados relevantes y se notificará a los agentes económicos que pudieran verse afectados, así como a la autoridad pública que corresponda, en términos de los...

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