Extracto del Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones relativo al procedimiento para la captura en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.

Fecha de disposición10 Mayo 2019
Fecha de publicación10 Mayo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO del Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones relativo al procedimiento para la captura en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/005/2019.

CONSIDERANDO

[...]

  1. De conformidad con el artículo 443, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral del Reglamento de Elecciones podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación. En caso de que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en el Reglamento.

  2. Por lo anterior y con la finalidad de hacer más ágil y eficiente la operación del sistema con las diversas funciones y operaciones realizadas por las personas precandidatas y candidatas, se considera necesario modificar el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones en lo siguiente:

  1. Listar a detalle en el apartado Campos de selección, los que integran la llamada configuración electoral.

  2. Definir los campos requeridos en el llenado del formulario de registro del sistema con los listados en la Sección VII del Anexo 10.1.

  3. Incluir el aviso de privacidad en su versión simplificada.

  4. Considerar lenguaje incluyente en el referido Anexo.

Estas definiciones fortalecen la funcionalidad y veracidad del SNR y las actividades del Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales, pues en su conjunto esta homologación de campos, facilitarán la sistematización y consulta de la información, otorgando mayor certidumbre jurídica a los operadores jurídicos y administrativos encargados de su implementación, partidos políticos, autoridades, contendientes por candidaturas, aspirantes y personas de candidaturas independientes en temas de validación de la información proporcionada y de la protección de los datos.

Con...

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