Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG626/2017. Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana

ANTECEDENTES

En cuanto a los antecedentes, lo más importante es lo siguiente:

[...]

  1. El 24 de mayo de 2017, durante la sesión ordinaria del Consejo General del INE se presentó el Proyecto de Acuerdo por el que se ordena la adopción de acciones tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas que su identidad de género no coincida con la identidad establecida en su Credencial de Elector, en las Elecciones Locales de los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, a celebrarse el día 4 de junio de 2017, así como en los procesos extraordinarios que, en su caso, deriven de los mismos. Debido a la premura de tiempo el Consejo General estableció una ruta de trabajo en la que se canalizó a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica la iniciativa, para que de manera conjunta y con la colaboración de organismos de la sociedad civil especializados en la defensa de los derechos humanos de la población de la diversidad sexual, fuera enriquecida.

  2. Durante dicha sesión se acordó que la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, sería la responsable de generar la ruta de trabajo para garantizar las medidas necesarias para la elaboración, presentación y aprobación del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la información contenida en la credencial para votar, así como su instrumentación en el Proceso Electoral 2017-2018.

  3. El 30 de junio de 2017, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del INE, toda vez que con motivo del inicio del referido Proceso Electoral la mencionada Comisión dio paso a la creación de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, siendo ésta última la que retome los trabajos de aquella para la elaboración del Protocolo.

  4. El 14 de julio de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG321/2017, el Consejo General del INE aprobó el Cronograma de actividades para la elaboración del protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la información contenida en la credencial para votar.

  5. En el Punto Segundo del citado Acuerdo se instruyó a la DECEyEC para que, con apoyo de la UTIGyND, elaborará el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la información contenida en la credencial para votar.

    Asimismo, en el anexo 1, del citado Acuerdo se estableció la realización de dos reuniones con asociaciones civiles y especialistas a nivel nacional para la construcción del Protocolo. Además, se estableció que para la elaboración del Protocolo se contara con la asesoría de dos especialistas en el tema; una externa, la Dra. María Teresa González Luna Corvera y otra interna, la Mtra. Luisa Rebeca Garza López, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva del estado de Oaxaca.

  6. El 1 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la "Mesa de Diálogo en torno a la elaboración del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la información contenida en la credencial para votar", a la cual asistió personal del CONAPRED, del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), representantes de diversas asociaciones como el Centro de Atención Profesional a Personas con SIDA CAPPSIDA, del Comité IncluyeTe, PRODIANA, A.C, Unión de Activistas Trans de México entre otros. Además se contó con la participación mediante videoconferencias de diversas asociaciones del interior

    de la Republica en los estados de Baja California, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Veracruz y Yucatán.

  7. El 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG408/2017, el Consejo General del INE ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como la aprobación de las comisiones temporales de Capacitación y Organización Electoral y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018.

  8. El 20 de octubre de 2017, se llevó a cabo la "Segunda Mesa de Diálogo en torno a la elaboración del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la información contenida en la credencial para votar", a la cual asistieron personal del CONAPRED, del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), representantes de diversas asociaciones como la Tercera cara de la Moneda Trans A.C., PRODIANA, A.C, Cuauhtémoc Joven, A.C., Litigio Estratégico en Derechos Sexuales y Reproductivos A.C., Asociación Humana Nación Trans, Brigada Azul Programa de Hombres Trans, EcoSex. Además, se contó con la participación mediante videoconferencias de diversas asociaciones del interior de la Republica en los estados de Baja California, Oaxaca, Veracruz y Yucatán.

  9. El 22 de noviembre de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG571/2017, el Consejo General del INE aprobó la modificación a los plazos previstos en el Cronograma de actividades para la elaboración del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la información contenida en la credencial para votar, lo anterior surge de la necesidad de ampliar los plazos señalados en el Cronograma aprobado mediante el Acuerdo INE/CG321/2017, esto debido a la importancia de contar con la opinión técnica y especializada de las áreas señaladas en el párrafo anterior, con las cuales se buscó fortalecer el andamiaje jurídico y con esto dotar de mayor certeza jurídica la implementación del Protocolo.

  10. El mismo 22 de noviembre de 2017, en observancia a lo mandato por el Acuerdo INE/CG571/2017, la DECEyEC, giró para su atención los oficios con número INE/DECEyEC/2407/2017, INE/DECEyEC/2409/2017 y INE/DECEyEC/2408/2017, con la finalidad de obtener las observaciones y opinión del CONAPRED, la DJ y la DERFE, respectivamente.

  11. El 12 de diciembre de 2017, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

  12. El 18 de diciembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó posponer, en términos del artículo 17, párrafos 3 y 9 del Reglamento de Sesiones del citado Consejo General, la discusión y aprobación del Proyecto señalado en el numeral anterior, para abrir un espacio adicional de diálogo entre la titular de CONAPRED y las Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo General, así como con miembros de la comunidad trans, activistas y organizaciones civiles especialistas en sus derechos.

    CONSIDERANDOS

    Por lo que refiere a los considerandos, lo más significativo se presenta a continuación:

    [...]

    1. Que como lo establece el artículo 21, numerales 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; siendo la voluntad del pueblo la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la CPEUM, se estableció el principio pro persona favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en su párrafo tercero dispone la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    6. Que el mismo artículo 1° de la Constitución General dispone en su párrafo quinto que en nuestro país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

    sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las...

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