Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se responde a diversas consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los Procesos Electorales Locales y Extraordinarios 2019.

Fecha de disposición02 Abril 2019
Fecha de publicación02 Abril 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RESPONDE A DIVERSAS CONSULTAS RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y EXTRAORDINARIOS 2019.

Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG119/2019 de fecha 21 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES

  1. (...)

    Solicitudes presentadas

  2. Solicitud del Gobierno de Durango. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Director de Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango solicitó, mediante el oficio DFEPTD/186/2018, que la campaña Feria Nacional Durango sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  3. Solicitud del Gobierno de Puebla. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital de Puebla solicitó, mediante el oficio C.G.C.A.D.-A.G.-48/2019, que sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  4. Solicitud del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Mexicali solicitó, a través del oficio SADJ139, que sus campañas sean vinculadas a los conceptos de excepción del texto constitucional.

  5. Primera solicitud del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. El veintiocho de febrero del presente año, el Director de Educación Municipal solicitó, a través de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Tamaulipas, que las campañas de la Presidencia Municipal, sean vinculadas a los conceptos de excepción del texto constitucional.

  6. Segunda solicitud del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. El uno de marzo del presente año, el Director de Educación Municipal solicitó, a través de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Tamaulipas, que las campañas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Río Bravo, sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  7. Tercera solicitud del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. El uno de marzo del presente año, el Director de Educación Municipal solicitó, a través de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Tamaulipas, que las campañas del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas 2018-2021, sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  8. Cuarta solicitud del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. El uno de marzo del presente año, el Coordinador Jurídico y de Asesores y Apoderado Jurídico del Ayuntamiento de Río Bravo solicitó, a través de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Tamaulipas, que las campañas de la Dirección de Desarrollo a Pequeñas y Medianas Empresas y de la Presidencia Municipal, sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  9. Quinta solicitud del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. El uno de marzo del presente año, el Coordinador Jurídico y de Asesores y Apoderado Jurídico del Ayuntamiento de Río Bravo solicitó, a través de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Tamaulipas, que las campañas del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  10. Solicitud del Gobierno de Tamaulipas. El uno de marzo de dos mil diecinueve, la Coordinación

    de Comunicación Social del Ejecutivo del Estado solicitó, a través de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Tamaulipas que sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  11. Solicitud del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas. El uno de marzo de dos mil diecinueve, el Secretario del Ayuntamiento solicitó, mediante oficio SA-0459/III/2019, recibido en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de Tamaulipas, que diversas campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  12. Solicitud de la Secretaría de Gobernación. El uno de marzo del presente año, el Director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión solicitó, mediante el oficio DTORT/0423/2019, que diversas campañas del gobierno federal, sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

  13. Solicitud del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El uno de marzo de dos mil diecinueve, el Director General Adjunto de Vinculación solicitó, mediante oficio 1103./17/2019, que la campaña del referido ente público, sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

    CONSIDERACIONES

    Competencia del Instituto Nacional Electoral

    1. (...)

    Suspensión de difusión de propaganda gubernamental

    9. Durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del RRTME.

    La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando un proceso electoral, según lo dispuesto en el numeral 11 del referido artículo del RRTME.

    10. Ahora bien, el párrafo séptimo del artículo 134 de la CPEUM prescribe que las y los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

    Tal obligación de...

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