Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG252/2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

[...]

ANTECEDENTES

[...]

VII. Aprobación de las propuestas de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 27 de agosto de 2020, en la quinta sesión extraordinaria de la CTR, se presentó para su discusión y, en su caso, aprobación, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, mismo que tiene como propósito armonizar dichos ordenamientos con las disposiciones derivadas de la reforma legal publicada el pasado 13 de abril y fue aprobado en lo general por unanimidad de votos de las y los integrantes que se encontraban presentes en la referida sesión, ordenándose su remisión al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.

CONSIDERACIONES

[...]

  1. Marco normativo

    [...]

    En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género

    [...]

    LGIPE

    [...]

    Sustanciación del PES. El artículo 442, numeral 2, párrafo 2, dispone que, las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del PES.

    Conductas que actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 442 bis, prevé el catálogo de conductas mediante las cuales se pueden manifestar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

    Incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 456 prevé como infracción de los partidos políticos el incumplimiento a estas obligaciones.

    Sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 456, párrafo 1, inciso a), numerales III y V, señala que, tratándose de partidos políticos, dichas infracciones serán sancionadas según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR