Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC- 352/2018 y acumulado.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020 - 2021, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado.

Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG97/2021 de fecha 3 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES

  1. El 01 de junio de 2018, dos ciudadanos que se autoadscribieron como "Tsolsiles" recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social "El Amate", del municipio de Cintalapa, Chiapas, por diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, interpusieron ante la Sala Superior del Tribunal, juicios para la protección de los derechos políticos electorales señalando dentro de sus agravios la omisión del instituto de emitir Lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.

  2. El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal, resolvió en los expedientes SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, que la omisión reclamada era fundada por lo que ordenó al instituto, implementar un programa para garantizar el vppp en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el Proceso Electoral 2020-2021.

  3. En dicha resolución, el Tribunal determinó que el instituto en ejercicio pleno de sus atribuciones, estableciera las condiciones de modo, tiempo y lugar, así como, el mecanismo a utilizar, considerando también el voto por correspondencia; para desarrollar la prueba en un plazo razonable en aras de garantizar que las ppp ejerzan su derecho al voto en las elecciones de 2024.

  4. Asimismo, se instruyó al instituto para que la prueba que se implementara considerara una muestra representativa nacional, que abarcara todas las circunscripciones electorales, y diversos Distritos Electorales de distintas entidades federativas y diversos reclusorios. Además, se determinó que la prueba debería incluir centros de reclusión femeniles y varoniles, con perspectiva de género e interculturalidad.

    (...)

    1. Motivación del Acuerdo

      1. La sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales SUP-JDC-352/2018 y acumulado, determina conforme a...

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