Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta formulada por Vania María Kelleher Hernández aspirante a la candidatura independiente en el Proceso Electoral Local 2021 en el estado de Campeche.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG112/2021 DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR VANIA MARÍA KELLEHER HERNÁNDEZ ASPIRANTE A LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021 EN EL ESTADO DE CAMPECHE

[...]

ANTECEDENTES

[...]

XXX. Sentencia. El 12 de febrero de 2021, el Tribunal Electoral Local resolvió revocar el acuerdo impugnado para los efectos siguientes:

"SEXTO. EFECTOS DE LA SENTENCIA.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se determinan los efectos siguientes:

...

  1. Se ordena remitir copia certificada del escrito de petición de la actora, así como copia certificada de los escritos de demanda del juicio al rubro citado y sus anexos, de manera virtual al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  2. Se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el efecto de que, dentro del plazo máximo de tres días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, emita la respuesta a la solicitud de la ciudadana Vania María Kelleher Hernández y determine lo que en Derecho corresponda respecto de la petición de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano.

    Al analizar tal solicitud, el referido órgano colegiado deberá tomar en consideración, en general, las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor en las que se encuentra el país por la contingencia sanitaria y, particularmente, las que corresponden al estado de Campeche.

  3. Para tales efectos, el Instituto Nacional Electoral deberá notificar su respuesta al enjuiciante dentro del mismo plazo ya citado y, posteriormente, informar a este Tribunal Electoral del cumplimiento de la presente sentencia en un plazo no mayor a un día, contados a partir del momento en que ello ocurra, para lo cual deberá adjuntar la documentación que lo acredite...".

    [...]

    CONSIDERANDOS

    [...]

  4. Respuesta a la solicitud de Vania María Kelleher Hernández.

    [...]

    Por tanto, dado que la aplicación móvil opera de manera correcta, y dado que no se advierten elementos que pudieran evidenciar que la peticionaria se encuentra en una situación extraordinaria o de fuerza mayor, para ampliar el plazo para obtención de apoyo ciudadano...

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