Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente ST-JDC-33/2021.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG111/2021 DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE ST-JDC-33/2021.
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ANTECEDENTES
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Sentencia. El 10 de febrero de 2021, la Sala Regional Toluca resolvió revocar el oficio impugnado para los efectos siguientes:
"...OCTAVO. Efectos. En mérito de lo anteriormente expuesto, se determinan los efectos siguientes:
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Se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el efecto que, dentro del plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación de la presente sentencia, emita la respuesta a la solicitud de Pedro Antonio Chuayffet Monroy y determine lo que en Derecho corresponda respecto de la petición de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano.
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Para tales efectos, el Instituto Nacional Electoral deberá de notificar su respuesta al enjuiciante dentro del plazo ya citado y, posteriormente, informar a esta Sala Regional del cumplimiento de la presente sentencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contados a partir del momento en que ello ocurra, para lo cual deberá adjuntar la documentación que lo acredite...".
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Escritos de Pedro Antonio Chuayffet Monroy. El 9 y 12 de febrero de 2021, el ciudadano peticionario presentó ante este Instituto, escritos por los cuales realiza diversas manifestaciones sobre el uso de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, y supuestas inconsistencias de la misma, que, en su opinión, no le han permitido recabar los apoyos de manera constante y eficaz.
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CONSIDERANDOS
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Respuesta a la petición de Pedro Antonio Chuayffet Monroy, en cumplimiento a la sentencia ST-JDC-33/2021, por la que se determina modificar los plazos establecidos mediante Resolución INE/CG289/2020.
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La razonabilidad de la petición del ciudadano Pedro Antonio Chuayffet Monroy, por la que busca la ampliación del plazo para recabar los apoyos ciudadanos, y así poder acceder a la candidatura independiente que se pretende, se asienta en la dificultad derivada del establecimiento de las medidas de distanciamiento y confinamiento social indicadas por las autoridades de salud a causa de la rápida propagación...
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