Extracto del Acuerdo INE/CG132/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de Chiautempan y La Magdalena Tlaltelulco.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO del Acuerdo INE/CG132/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de Chiautempan y La Magdalena Tlaltelulco.

ANTECEDENTES

  1. El 31 de julio de 2003, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Tlaxcala, el Decreto No. 152, mediante el cual el H. Congreso del Estado de Tlaxcala, reconoce que la comunidad de Santa Cruz Tetela se encuentra ubicada dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala. [...]

CONSIDERANDOS

[...] TERCERO. [...] del Decreto de referencia no se desprenden los elementos técnicos suficientes a efecto de representar en su correcta dimensión y proporción las áreas geográficas señaladas en dicho documento.

De ahí que la DERFE hizo del conocimiento del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la problemática de límites entre los municipios involucrados, con la finalidad de que se proporcionara la información necesaria a efecto de representar correctamente, en la cartografía electoral, los límites municipales entre Chiautempan y La Magdalena Tlaltelulco; sin que el Congreso estatal se haya pronunciado al respecto. [...]

En ese sentido, y con fundamento en el procedimiento previsto en el artículo 57 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, resulta conveniente instruir a la DERFE haga del conocimiento del Secretario de este Consejo General, respecto a la probable omisión por parte del Congreso del estado de Tlaxcala, de colaborar con las actividades del INE, a efecto de que, en caso de advertir elementos suficientes para presumir que la conducta referida constituya alguna infracción a la LGIPE, se instaure el Procedimiento Sancionador correspondiente.

Ahora bien, ante la ambigüedad técnica en la descripción de los límites entre los municipios de Chiautempan y la Magdalena Tlaltelulco, derivado de la aplicación del Decreto No. 152, y en términos de lo establecido en los numerales 14 y 36, inciso c) de los LAMGE, este Consejo General estima procedente tomar en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI. Lo anterior, con la finalidad de...

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