Extracto del Acuerdo INE/CG160/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020- 2021.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO del Acuerdo INE/CG160/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021".

ANTECEDENTES

[...] 3. El 19 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG152/2020, este Consejo General aprobó el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2020-2021, en el que se desprenden las actividades para la emisión de los Lineamientos. [...]

CONSIDERANDOS

[...] TERCERO. [...] de cara a los PEL 2020-2021, coincidentes con el PEF, que celebrarán su Jornada Electoral el 6 de junio de 2021, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. Dentro de esas directrices, se deberán establecer las reglas que definan las actividades relativas al VMRE, entre ellas las relativas a la conformación de la LNERE.

[...] este Consejo General considera necesaria la expedición de los Lineamientos que establezcan las bases para la conformación de la LNERE, así como los procedimientos y actividades que implementarán el INE y los OPL, con el fin de salvaguardar el derecho al sufragio de la ciudadanía que reside en el exterior, en atención a las disposiciones normativas de la materia. De esta manera, estos Lineamientos que se aprueban en el presente Acuerdo tienen por objeto:

  1. Establecer las bases para la conformación de la LNERE para los PEL 2020-2021, así como los procedimientos que implementarán el INE y los OPL en materia del VMRE;

  2. Definir las actividades que realizarán el INE y los OPL para la elaboración y el uso de la LNERE, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del RE; la Legislación Local, en tanto no contravenga la CPEUM; los LAVE, así como las demás disposiciones y Acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE;

  3. Establecer las bases de los Acuerdos que, para efectos del VMRE, emitan este Consejo General y los Consejos de los OPL, así como del Convenio General de Coordinación y Colaboración que suscriban el INE y los OPL de aquellas entidades...

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