Extracto del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de reclamación 25/2020-CA, derivado del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 10/2020.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/JGE110/2020 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 25/2020-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2020.

ANTECEDENTES

I. El 11 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF2020).

[...]

III. El 23 de enero de 2020, el Instituto Nacional Electoral presentó controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del PEF2020.

[...]

VIII. Mediante sesión pública de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el 3 de junio de 2020, se concedió la suspensión solicitada en el recurso de reclamación promovido, aprobado por mayoría de 3 votos:

[...]

CONSIDERANDO

[...]

25. De acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución del recurso de reclamación de 3 de junio de 2020, en la concesión de la suspensión se ordenó se mantengan las remuneraciones vigentes en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio 2018, sin tener como referente máximo la establecida para el cargo de presidente de la República en el presupuesto de egresos del ejercicio 2020.

[...]

IV. Asimismo, al darse cumplimiento a lo ordenado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe entenderse aplicable el límite del gasto programable establecido en favor del INE en el Anexo 1, relativo al Ramo 22, así como aquellos gastos de programas específicos precisados en el referido decreto, por lo que se debe proceder a reconducir aquellos montos de los que pueda disponer -con fundamento en su facultad de ejercicio autónomo de su presupuesto - para dar cumplimiento a los lineamientos fijados en el recurso de reclamación 25/2020-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 10/2020, cuidando no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos...

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