Extracto del Acuerdo por el cual la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia de oficio el procedimiento de investigación para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el mercado de radio y televisión, radicado bajo el número de expediente AI/DC-004-2018.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL LA TITULAR DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE RADIO Y TELEVISIÓN, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DC-004-2018.

  1. Inicio de investigación y mercado investigado. De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) el dos de agosto de dos mil dieciocho, se inicia de oficio el procedimiento de investigación con el fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el mercado de radio y televisión, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción I, 28, fracciones VIII y XI, 96, fracción III, y 117, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 26 y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce; Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce (Artículo Noveno Transitorio); 56, 165, fracción II, y 167 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince, así como 4, fracciones VI y IX, inciso xxviii, 62, fracciones IX, XVIII, XXIX, XXXII y XLVII, y 65, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce.

    El presente procedimiento no prejuzga sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno; únicamente se inicia en estricto cumplimiento a lo ordenado por el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, y conforme lo previsto por el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia...

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