Extracto del anteproyecto de los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para el manejo de la información derivada de la asesoría legal que se proporcione a los agentes económicos.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Secretaría Técnica.- Oficio ST-CFCE-2018-322. "EXTRACTO DEL ANTEPROYECTO DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE LA ASESORÍA LEGAL QUE SE PROPORCIONE A LOS AGENTES ECONÓMICOS".

Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXII, último párrafo, inciso b) y 138, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y 4, fracción IV, apartado A, y 20, fracciones XXXII y XXXV, y 50, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se abre un periodo de consulta pública por treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente extracto, a efecto de que cualquier interesado presente opiniones a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sobre el anteproyecto de los "Criterios técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para el manejo de la información derivada de la asesoría legal que se proporcione a los agentes económicos".

Los Criterios técnicos que se someten a consulta pública se transcriben a continuación:

"CRITERIOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE LA ASESORÍA LEGAL QUE SE PROPORCIONE A LOS AGENTES ECONÓMICOS.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

Para efectos de estos Criterios Técnicos, además de las definiciones contenidas en la Ley y en el Estatuto, se entiende por:

  1. Comité Calificador: órgano encargado del estudio y resolución de una Solicitud de Calificación de la información susceptible de ser protegida, presentada en los términos señalados en los artículos 2 y 3 de estos Criterios Técnicos.

  2. Procedimiento de Exclusión: procedimiento a través del cual se excluye el archivo electrónico o devuelve la información física que el Comité Calificador califique como protegida en términos de estos Criterios Técnicos.

  3. Procedimiento de Calificación: procedimiento sumario en el que el Comité Calificador analiza y resuelve la Solicitud de Calificación presentada por el Solicitante.

  4. Solicitante: cualquier persona que realice una Solicitud de Calificación sobre información de la que es titular, en términos de estos Criterios Técnicos.

  5. Solicitud de Calificación: escrito mediante el cual el Solicitante manifiesta que la información que se ha proporcionado o ha obtenido la Comisión en un procedimiento de investigación o derivado del mismo es susceptible de ser protegida en los términos establecidos en estos Criterios Técnicos.

Artículo 2 En los procedimientos señalados en estos Criterios Técnicos, la

Comisión no considerará ni otorgará valor probatorio a aquella información en la que consten comunicaciones entre los Solicitantes y sus abogados cuando se acredite que dichas comunicaciones tienen como finalidad la obtención de asesoría legal externa. Los Solicitantes pueden autorizar expresamente a la Comisión el uso de la información referida.

Artículo 3 No son susceptibles de protección las comunicaciones a que hace referencia el artículo anterior que se compartan con un tercero ajeno a la comunicación entre el Agente Económico y su abogado, o bien, que tengan por objeto ocultar, facilitar o promover violaciones a la Ley.

Si en un mismo documento obrara información a la que se refiere el artículo anterior junto con información que no esté relacionada con asesoría legal externa al Solicitante, se excluirá aquella que se encuentre protegida en los términos de estos Criterios Técnicos, cumpliendo en todo momento con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, a que hacen referencia los artículos 124 y 125 de la Ley.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Solicitud de Calificación

Artículo 4

La Solicitud de Calificación debe dirigirse a la Dirección General a cargo del procedimiento en el que se actúa y presentarse en la Oficialía de Partes de la Comisión; la cual debe contener:

  1. Nombre, denominación o razón social del Solicitante;

  2. Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad;

  3. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, y personas autorizadas, así como número telefónico, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;

  4. La mención expresa de que se trata de una Solicitud de Calificación en los términos de estos Criterios Técnicos, los datos de identificación del expediente en que se actúa, así como el acto o diligencia en el que se haya obtenido o el Solicitante haya proporcionado la información a la Comisión;

  5. Descripción clara y precisa de la información que, a juicio del Solicitante, se encuentra dentro de los supuestos de protección establecidos en estos Criterios Técnicos;

    1. Tratándose de un archivo electrónico, se debe proporcionar la ruta del archivo, extensión del archivo, el nombre del archivo, el formato del archivo y demás datos que faciliten su localización y resguardo; así como el tipo del archivo (contrato, carta, correo electrónico, memorándum, informe, entre otros), nombre del autor, nombre del destinatario, fecha del archivo; materia del archivo y su descripción.

    2. Tratándose de un documento físico, se debe señalar el tipo de documento (contrato, carta, correo electrónico, memorándum, informe, entre otros), así como nombre del autor, nombre del destinatario, fecha del documento, título del documento; materia del documento y su descripción; así como cualquier otro elemento que permita relacionar al documento con su contenido.

  6. Descripción sucinta de la asesoría legal de la que forma parte la comunicación objeto de la Solicitud de Calificación, así como...

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