Extracto del anteproyecto de los Lineamientos para la difusión de las Resoluciones del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición13 Noviembre 2018
Fecha de publicación13 Noviembre 2018
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Secretaría Técnica.- Oficio ST-CFCE-2018-287. "EXTRACTO DEL ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XII, último párrafo, inciso g) y 138, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y 4, fracción IV, apartado A, y 20, fracciones XXXII y XXXV del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se abre un periodo de consulta pública por treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente extracto, a efecto de que cualquier interesado presente opiniones a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sobre el anteproyecto de los "Lineamientos para la Difusión de las Resoluciones del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica".

Los Lineamientos que se someten a consulta pública tienen por objeto establecer las reglas y principios aplicables para la difusión de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

A continuación, se transcribe el anteproyecto:

"LINEAMIENTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Capítulo Único Artículos 1 a 6
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas y principios aplicables para la difusión de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 2 La difusión de las resoluciones de la Comisión es de relevancia pública e interés general, y debe hacerse con apego a los principios de transparencia, veracidad, objetividad e imparcialidad.
Artículo 3 La Comisión puede difundir sus resoluciones a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo reportes o informes periódicos, comunicados de prensa, redes sociales, ruedas de prensa o entrevistas, con independencia de las obligaciones de publicidad de las resoluciones derivadas de la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 4 La difusión de las resoluciones de la Comisión debe indicar el lugar en el que pueden consultarse las versiones públicas de donde provenga la información comunicada.
Artículo 5 En los casos de...

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