Extracto de los Datos Relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-001-2015 por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición13 Marzo 2020
Fecha de publicación13 Marzo 2020
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Secretaría Técnica.- Oficio ST-CFCE-2017-253. "DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE IEBC-001-2015 POR EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracciones I y VI y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 12, fracciones I, II y XXX, 18, antepenúltimo párrafo, 58, 59, 60, 94, primer párrafo, fracción VII, segundo párrafo y último párrafo, y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, "LFCE");(1) 1, 2, 6 y 12 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, "DRs" o "Disposiciones Regulatorias");(2) y 1, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VI, y XXXIX, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, "Estatuto"),(3) el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, Pleno) emitió el veintisiete de febrero de dos mil veinte resolución en el expediente IEBC-001-2015 (en adelante, "Expediente"), cuyos datos relevantes se expresan a continuación:

  1. Antecedentes

    El veintiséis de junio de dos mil diecisiete el Pleno emitió una resolución en la que, entre otras cuestiones, determinó la falta de condiciones de competencia efectiva en el mercado que, en su dimensión producto y geográfica, corresponde al de los servicios aeroportuarios de aterrizaje y despegue, plataforma y control en plataformas, provistos mediante la pista, calles de rodaje, las ayudas visuales y plataformas del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (en adelante Aeropuerto), así como la existencia de un insumo esencial, integrado por la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas del Aeropuerto (en adelante, Insumo Esencial), controlado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (en adelante, AICM) que genera efectos anticompetitivos y afecta a todas las operaciones del servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros y servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros (en adelante, TARP) que se realizan en el Aeropuerto.

    En consecuencia, en dicha resolución el Pleno emitió los "Lineamientos para regular la forma de acceso al Insumo Esencial establecidos en la resolución del Pleno emitida dentro del Expediente el veintiséis de junio de dos mil diecisiete" (en adelante, Lineamientos) para eliminar los problemas de competencia relacionados con las modalidades de acceso al Insumo Esencial, cuyo cumplimiento fue ordenado a AICM dentro de los plazos previstos en el calendario de aplicación establecido en la misma resolución. Asimismo, se emitieron recomendaciones a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus facultades determinaran lo conducente en atención a los problemas existentes en la forma en que se da el acceso al Insumo Esencial en el Aeropuerto.

    El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos" (en adelante, Decreto de Reforma al RLA) y las "Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación" (en adelante, Bases Generales y, en conjunto con el Decreto de Reforma al RLA, Nueva Regulación).

    Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecisiete, AICM manifestó que, en su opinión, la Medida M4 se había vuelto de imposible cumplimiento debido a que la misma se refiere a la manera en que habrían de ser implementadas las subastas previstas en el antiguo artículo 99 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos (en adelante, RLA), mismo que habría sido modificado completamente, en virtud de la publicación en el DOF del Decreto de Reforma al RLA. Al respecto, AICM manifestó que los artículos 96 bis y 99 del RLA vigente no permiten la existencia de subasta de horarios, razón por la cual consideró que se ve imposibilitado de aplicar dicho mecanismo en la asignación de horarios de aterrizaje y despegue.

    Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil diecisiete, AICM manifestó que, en su opinión, se actualiza el supuesto a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de la página 1745 de la resolución emitida el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, toda vez que se considera impedido para cumplir con los Lineamientos, en virtud de la entrada en vigor de la Nueva Regulación. Al respecto, AICM señaló diversas razones por las que considera que se actualiza dicho impedimento y solicitó la revocación o modificación de las órdenes impuestas a AICM en la resolución de veintiséis de junio de dos mil diecisiete (Resolución Lineamientos).

    El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, AICM presentó un escrito mediante el cual, entre otras cuestiones, solicitó dictaminar el asunto recomendando al Pleno que revocaran las órdenes impuestas a AICM.

    El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la COFECE promovió una controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal al considerar que la Nueva Regulación contraviene la resolución emitida el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, obstaculiza el ejercicio de las atribuciones de la COFECE y no elimina los efectos anticompetitivos identificados durante el procedimiento.

    El veintiséis de abril de dos mil dieciocho el Pleno emitió una resolución dentro del Expediente en relación con la solicitud de AICM de revocar o modificar las órdenes impuestas en la resolución emitida el veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Entre otras cuestiones, mediante dicha resolución el Pleno señaló que hasta que no se resolviera la controversia constitucional promovida por la COFECE, no era posible pronunciarse sobre cumplimientos parciales ni totales; así como tampoco sobre los impedimentos invocados por el AICM.

    El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República emitió una sentencia de amparo (en adelante, Ejecutoria) por medio de la cual se concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión a Delta Air Lines, Inc. (en adelante, Delta).

    El dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, en cumplimiento a la Ejecutoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR