Extracto de la Decisión Final adoptada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la Comunicación Individual No. 2767/2016 relativa al caso de la Periodista y Defensora de Derechos Humanos Lydia Cacho Ribeiro.

Fecha de disposición27 Febrero 2019
Fecha de publicación27 Febrero 2019
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. EXTRACTO DE LA DECISIÓN FINAL ADOPTADA POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS EN LA COMUNICACIÓN INDIVIDUAL NO. 2767/2016 RELATIVA AL CASO DE LA PERIODISTA Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS LYDIA CACHO RIBEIRO.

SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, y 95 de la Ley General de Víctimas; 1 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25 y 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, así como 2 y 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o., párrafo tercero establece que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;

Que en términos del artículo 84 de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en cumplimiento al plan de reparación integral del daño de fecha 4 de enero de 2019, emitido con motivo de la comunicación individual 2767/2016 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y la Recomendación 16/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene a bien publicar un extracto de:

LA DECISIÓN FINAL ADOPTADA POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS EN LA COMUNICACIÓN INDIVIDUAL NO. 2767/2016 RELATIVA AL CASO DE LA PERIODISTA Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS LYDIA CACHO RIBEIRO.

El 31 de julio de 2018, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas reconoció la responsabilidad del Estado mexicano por la violación de los derechos humanos de libertad de expresión, libertad y seguridad personales, integridad personal, acceso a la justicia y al derecho a no ser sometida a tortura, de la periodista y defensora de derechos...

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