Extracto del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-002-2016, emitido el catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Fecha de disposición27 Septiembre 2018
Fecha de publicación27 Septiembre 2018
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IEBC-002-2016. EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE IEBC-002-2016, EMITIDO EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-002-2016 disponible en www.cofece.mx)

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Autoridad Investigadora) realizó la investigación en los mercados de servicios portuarios, servicios de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en Puerto Progreso (Mercado Investigado), misma que concluyó con la emisión del dictamen preliminar del Expediente IEBC-002-2016 (Expediente). Toda vez que existen elementos de convicción suficientes para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva, derivado de la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, se emite el presente dictamen preliminar que ordena al Grupo de Interés Económico denominado GIE Grupo Logra (GIE Grupo Logra) y recomienda a las Autoridades Públicas las medidas correctivas(1) que se consideran necesarias para eliminar las posibles barreras al funcionamiento eficiente en el Mercado Investigado (Dictamen Preliminar), es decir, de los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en el Puerto de Progreso en el Estado de Yucatán (Puerto Progreso). Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 1, 2, 3, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 94, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 2, 12 y 105 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (Disposiciones); y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto).

Esta Autoridad Investigadora concluye que no existen condiciones de competencia efectiva en el Mercado Relevante, que en su dimensión producto y geográfica consiste en la prestación del servicio de maniobras de descarga de granel agrícola en su modalidad de maniobra directa(2) y/o maniobra especializada(3) que se ofrece en Puerto Progreso (Mercado Relevante). Lo anterior a causa de la posible existencia de las siguientes barreras a la competencia:

Barrera 1. Control y forma de provisión del servicio en el Mercado Relevante que genera externalidades negativas en el servicio de intermediación de transporte marítimo hacia el Puerto Progreso.

Barrera 2. Asimetrías de información generadas por Multisur, S.A. de C.V. (Multisur) respecto de los ritmos de descarga y de los despachos y demoras relacionados con el servicio en el Mercado Relevante que desincentiva la entrada de competidores en la intermediación marítima.

Barrera 3. Esquema de tarifas máximas e históricas, no asociadas a costos, para la prestación del servicio en el Mercado Relevante.

Las posibles barreras en el servicio de maniobras de descarga de granel agrícola en Puerto Progreso son generadas por el GIE Grupo Logra, conformado por las empresas Bróker 1, Bróker 2, Grupo Logra, S. de R.L. de C.V. (Grupo Logra), Grupo Naviero Peninsular, S.A. de C.V. (Grunape), Multisur y TL del Sur, S.A. de C.V. (TL del Sur). La conformación del GIE Grupo Logra le permite mantener una estructura de integración vertical que genera posibles efectos anticompetitivos en la prestación del servicio de maniobras de descarga de granel agrícola y la intermediación para el transporte marítimo, necesarios para la importación de granel agrícola vía Puerto Progreso.

En el Dictamen Preliminar se describen inicialmente las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para iniciar la investigación (Capítulo II) y la cronología de la investigación (Capítulo III). Posteriormente, se expone el Mercado Investigado (Capítulo IV), se describe el marco jurídico aplicable en los mercados que lo conforman (Capítulo V), los Agentes Económicos que participan en el Mercado Investigado y las autoridades relacionadas con en el mismo (Capítulo VI). En seguida se describe la importancia de Puerto Progreso (Capítulo VII) y, posteriormente, se analizan las características económicas de los servicios comprendidos en el Mercado Investigado (Capítulo VIII). Todo ello para contextualizar el análisis y la determinación del mercado relevante, conforme al artículo 58 de la LFCE (Capítulo IX), y las condiciones de competencia en dicho mercado, conforme al artículo 59 de la LFCE (Capítulo X). La falta de condiciones de competencia en el mercado relevante permite determinar preliminarmente la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que generan efectos anticompetitivos en el Mercado Investigado (Capítulo XI). En consecuencia, se proponen las medidas correctivas necesarias para eliminar las posibles barreras a la competencia y sus efectos identificados (Capítulo XII). Finalmente, se exponen los resolutivos (Capítulo XIII).(4)

Mercado Investigado. Derivado de los elementos de los cuales se allegó esta Autoridad Investigadora se determinó que el Mercado Investigado comprende los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en Puerto Progreso.(5)

Marco Jurídico. En el Dictamen Preliminar se expone la normatividad aplicable en los mercados de servicios portuarios, servicios de transporte marítimo y servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en Puerto Progreso.

Agentes Económicos que participan en el Mercado Investigado y Autoridades relacionadas. En esta sección se describe al GIE Grupo Logra como el principal Agente Económico que participa en el Mercado Investigado. De la información que obra en el Expediente se determina la existencia del GIE Grupo Logra por existir coordinación para operar en los mercados entre las siguientes personas morales, a causa de la influencia decisiva o control que ejercen tres personas físicas.

Sociedades del GIE Grupo Logra que
participan en el Mercado Investigado
Resumen de su actividad económica
Multisur
Sociedad que detenta: i) la cesión parcial de derechos sobre la única Terminal Especializada en granel agrícola que existe en Puerto Progreso, y ii) un contrato para la prestación de servicios portuarios en las terminales de usos múltiples de Puerto Progreso.
Esta sociedad es el único prestador del servicio de maniobras de descarga de granel agrícola en Puerto Progreso. (6)
Grupo Logra
Sociedad que participa en el Mercado Investigado, como integradora de servicios logísticos para las empresas que pertenecen al GIE Grupo Logra y a través de ellas, prestan diversos servicios de intermediación necesarios para la importación de granel agrícola vía Puerto Progreso y servicios de transporte terrestre. (7)

Grunape
Subsidiaria de Grupo Logra cuya actividad comercial en Puerto Progreso es la prestación de los servicios de intermediación (o bróker) nacional de transporte marítimo del GIE Grupo Logra, así como la intermediación para la contratación de servicios portuarios y servicios de trasportación terrestre.
Grunape ofrece la contratación de la cadena logística completa en la modalidad FOB, para la importación de graneles agrícolas, es decir, el transporte marítimo desde el puerto de origen a Puerto Progreso, los servicios portuarios en Puerto Progreso, así como el transporte terrestre de Puerto Progreso hacia las instalaciones de los usuarios que realizan la importación de graneles agrícolas (Usuarios). (8)

TL del Sur
Subsidiaria de Grupo Logra cuya actividad comercial consiste en prestar servicios de transporte terrestre de granel agrícola de Puerto Progreso hacia las instalaciones de los Usuarios. (9)
Bróker 1
Sociedad extranjera que prestó servicios de intermediación marítima para la contratación del flete marítimo de granel agrícola hacia Puerto Progreso. Del año dos mil diez a dos mil dieciséis fungió como intermediario marítimo (o bróker) internacional del GIE Grupo Logra. (10)
Bróker 2
Sociedad extranjera que presta los servicios de intermediación marítima para la contratación del flete marítimo de granel agrícola hacia Puerto Progreso. A partir del año dos mil diecisiete, Bróker 2 funge como el nuevo intermediario marítimo (o bróker) internacional del GIE Grupo Logra. (11)

En la sección "Agentes Económicos que participan en el Mercado Investigado y Autoridades relacionadas", también se describen las Autoridades Públicas relacionadas con el Mercado Investigado, se señalan las facultades de la autoridad encargada de la regulación del Mercado Investigado, que es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Se describen las funciones de la Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. (API Progreso), la cual tiene el Título de concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la federación que componen Puerto Progreso. Por lo que la regulación, administración y operación de Puerto Progreso se encuentra a cargo de API Progreso.

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