Extracto del Dictamen Preliminar del Expediente DC-003-2018, emitido el doce de marzo de dos mil diecinueve.

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente DC-003-2018. EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE DC-003-2018, EMITIDO EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente DC-003-2018 (Expediente) disponible en www.cofece.mx)

La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó la investigación en el mercado del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga (SPTFC) de productos químicos y/o petroquímicos (Productos) en rutas con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz (Mercado Materia de la Declaratoria) y emitió el dictamen preliminar (Dictamen Preliminar) del expediente número DC-003-2018 (Expediente) con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), así como en los artículos 1, 2, 3, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(1) 1, 2 y 110, fracción II, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (Disposiciones);(2) y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto)(3).

Derivado de las constancias que obran en el expediente DC-003-2018, la Autoridad Investigadora concluyó que no existen condiciones de competencia efectiva en 31 (treinta y un) mercados relevantes definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la LFCE (Mercados Relevantes). La dimensión servicio de cada uno de estos mercados corresponde a la prestación del SPTFC, en las Rutas(4) del Sistema Ferroviario Mexicano (SFM) mostradas en la siguiente tabla, para los Productos cloro (Mercados Relevantes cloro), óxido de etileno (Mercados Relevantes óxido de etileno), amoniaco anhidro (Mercados Relevantes amoniaco anhidro) y sosa cáustica (Mercados Relevantes sosa cáustica). Lo anterior, toda vez que los Agentes Económicos(5) que participan en los Mercados Relevantes tienen la capacidad para fijar precios e impedir el acceso a sus respectivas redes.

Tabla: Mercados Relevantes

Producto
Origen
Destino
Cloro
Ing. Agustín Lira
Acocotla
Ing. Agustín Lira
Tochac
Ing. Agustín Lira
Carmela
Ing. Agustín Lira
Melchor Ocampo
Ing. Agustín Lira
El Castillo
Ing. Agustín Lira
Miramar
Ing. Agustín Lira
Morelia
Ing. Agustín Lira
Nuevo Laredo
Ing. Agustín Lira y El Castillo
Rosita
Óxido de etileno
Ing. Agustín Lira
Coatzacoalcos
Ing. Agustín Lira
Ecatepec
Ing. Agustín Lira
Tochac
Ing. Agustín Lira
Xalostoc
Coatzacoalcos
La Junta
Ing. Agustín Lira
La Junta
Ing. Agustín Lira
Irapuato
Ing. Agustín Lira
Doña Rosa
Ing. Agustín Lira
Maclovio Herrera

Amoniaco anhidro
Guanomex
Univex
Guanomex
Victoria
Guanomex
Yevavito
Guanomex
Ciudad Obregón
Guanomex
Culiacán
Guanomex y
Piedras Negras
Torreón
Guanomex
Tlacote
Sosa cáustica
Ing. Agustín Lira
Lechería
Ing. Agustín Lira
Pantaco
Ing. Agustín Lira
Tlalnepantla
Ing. Agustín Lira
Xalostoc
Ing. Agustín Lira
El Castillo
Ing. Agustín Lira
San José Iturbide

El Dictamen Preliminar describe inicialmente la cronología de la investigación (sección II), al igual que las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para la realización de la investigación que obra en el Expediente (sección III). Posteriormente, se realiza una descripción del Mercado Materia de la Declaratoria, incluyendo su marco jurídico, los Agentes Económicos y las Autoridades Públicas(6) relacionados (sección IV) y sus características económicas (sección V). Enseguida, se determinan los Mercados Relevantes conforme con el artículo 58 de la LFCE (sección VI) y las condiciones de competencia conforme con el artículo 59 de la LFCE (sección VII). Por último, se exponen los resolutivos (sección VIII). A continuación, se describen los elementos más relevantes de cada una de las secciones antes mencionadas.

Cronología de la investigación (sección II). Entre las principales actuaciones que se llevaron a cabo dentro del Expediente se destacan:

  1. El diez de septiembre de dos mil dieciocho, el Titular de la Autoridad Investigadora emitió el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación, establecido en el artículo 96 de la LFCE, toda vez que identificó la posible ausencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria.

  2. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, se publicó el extracto del acuerdo de inicio referido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en la página de Internet de la Comisión.(7)

  3. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Titular de la Autoridad Investigadora acordó ampliar el plazo de investigación del Expediente por un periodo adicional de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con el último párrafo del artículo 96 de la LFCE.(8)

  4. El once de febrero de dos mil diecinueve, el Titular de la Autoridad Investigadora, una vez transcurrido el segundo periodo de investigación, concluyó la investigación del Expediente, de conformidad con el artículo 63, primer párrafo, de las Disposiciones.(9)

  5. El doce de marzo de dos mil diecinueve, el Titular de la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar, correspondiente a la investigación del Expediente, de conformidad con el artículo 96, fracción V, de la LFCE.

En la sección III del Dictamen Preliminar se describen las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para la realización de la investigación. Al respecto, los artículos 36(10) y 47(11) de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF),(12) actualizan el supuesto establecido en el primer párrafo del artículo 96 de la LFCE.(13) De acuerdo con el artículo 96 de la LFCE, concluido el procedimiento de investigación, y si existen elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva, la Autoridad Investigadora, en términos del artículo 17, fracción XVI, del Estatuto, emitirá el dictamen preliminar a que se refiere la fracción V del artículo 96 de la LFCE. Lo anterior, a fin de que, una vez desahogado el procedimiento establecido en las fracciones VI a IX del artículo 96 de la LFCE, el Pleno de la Comisión, en ejercicio de sus facultades, emita resolución u opinión para efectos de que, en su caso la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes, de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la LFCE.

En la sección IV: i) se establece la definición del Mercado Materia de la Declaratoria; ii) se describen los principales Agentes Económicos y grupos de interés económico (GIE)(14) que participan en el mercado referido, incluyendo Usuarios,(15) concesionarios y asignatarios,(16) así como las funciones y facultades de las Autoridades Públicas relacionadas -la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (Agencia)-; y, iii) se hace referencia al marco jurídico del Mercado Materia de la Declaratoria, incluyendo la LRSF, el RSF y los títulos de concesión y/o asignación (Títulos), necesarios para la prestación del servicio público del servicio ferroviario.(17)

En la sección V, se analizan las características económicas del Mercado Materia de la Declaratoria con la finalidad de contextualizar y aportar elementos analíticos desarrollados en el Dictamen Preliminar. Entre los principales elementos expuestos, destacan:

  1. Las principales características de las industrias química y petroquímica, la relevancia del sur del estado de Veracruz en éstas y los principales puntos de consumo de los Productos en el país:

    § El estado de Veracruz participó con el 57.1% (cincuenta y siete punto uno por ciento) de la producción total de la industria petroquímica nacional durante dos mil diecisiete. Además, en este estado se encuentran instalados 4 (cuatro) complejos petroquímicos de Petróleos Mexicanos (Pemex).

    § En dos mil diecisiete se registraron 156 (ciento cincuenta y seis) productores de la industria química instalados en el estado de Veracruz, los cuales representaron el 6.4% (seis punto cuatro por ciento) del total de productores dedicados a la industria química en el país.

    § Los principales puntos de destino de los Productos con origen en el sur de Veracruz se encuentran en las regiones centro, occidente y norte del país.

  2. Los modos de transporte de los Productos, así como las ventajas y desventajas de cada uno de ellos:

    § Los Productos pueden ser movilizados a través de diferentes modos de transporte, como el autotransporte, transporte marítimo, ductos, transporte ferroviario, transporte aéreo o una combinación de éstos, en atención a sus características y condiciones específicas de carga.

    § Entre los elementos de selección para la transportación de los Productos se observan: i) las características propias de la ruta y del modo de transporte, por ejemplo: la distancia y tiempo de desplazamiento entre el origen y destino del flete, la disponibilidad de infraestructura necesaria entre el origen y destino, y los costos unitarios con respecto al volumen y distancia; y, ii) las características específicas de la carga a movilizar, tales como: el volumen y peso, el valor de la mercancía y la peligrosidad de los Productos.

    § La Autoridad Investigadora observó que el...

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