Extracto del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Aeronáutica Civil. EXTRACTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, firmado por México el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 25 de junio de 1946, la Norma 3.1.1 del Anexo 17 del mismo Convenio; los artículos 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 73 de la Ley de Aeropuertos; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; se hace del conocimiento de los interesados, el siguiente:
EXTRACTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
OBJETIVO DEL PROGRAMA
Establecer las políticas de coordinación entre las dependencias, organismos, empresas, concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios para el transporte aéreo nacional y extranjero en territorio nacional y cualquier otro organismo en seguridad de la aviación civil para implementar y cumplir con los estándares, métodos y procedimientos, tanto nacionales como internacionales, que refuercen la efectividad de las acciones tendientes a garantizar la seguridad de la aviación civil, para prevenir y, en caso necesario, atender la ocurrencia de un acto de Interferencia Ilícita.
DEFINICIONES
Para los efectos de este Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, se entenderá por:
Acto de interferencia ilícita.
Acciones o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
Apoderamiento ilícito de aeronaves;
Destrucción de una aeronave en servicio;
Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias o materiales) peligrosos prohibidos y/o con fines criminales;
Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar, intencionalmente, la muerte o daños graves a los bienes o al medio ambiente; y
Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
Seguridad.
Combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
LEGISLACION
El Programa...
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