Extracto de la Prórroga del Título de Concesión Nacional SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Recursos y Servicios.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios. PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NÚMERO SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005

Extracto de la Prórroga del Título de Concesión Nacional SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, en lo subsecuente "El Título", para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Condición 25 de la Prórroga a "El Título", se realiza la presente publicación en los términos siguientes:

PRÓRROGA Al TÍTULO DE CONCESIÓN "SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005 PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO Al VALOR AGREGADO, A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFOMIDAD CON LA LEY DE MIGRACIÓN, QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VIA AÉREA O MARÍTIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS"; QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "El Concedente", EN FAVOR DE LA EMPRESA ADAMANT CORPORATION, S.A. DE C.V., EN ADELANTE "El Concesionario", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

2. Objeto de la Concesión. El Gobierno Federal a través de "El Concedente", otorga la presente Prórroga a "El Título" a "El Concesionario" para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a los anexos que forman parte integrante de la Prórroga a "El Título".

3. Prestación de los servicios. "EL CONCESIONARIO" deberá continuar prestando los servicios a que se refiere "El Título" y sus respectivas Modificaciones referidas en los numerales I, II, III, IV, V y VI del Capítulo de Antecedentes, en los 22 Puntos de Salida de los 3 Conglomerados: Conglomerado Centro-Norte, Conglomerado del Pacífico, y/o Conglomerado del...

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