Extracto de la solicitud del gobierno del Estado de Morelos para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA MODIFICAR LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "MEZCAL"

  1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación del extracto de la solicitud de modificación a dicha Declaración General de Protección, presentada por el gobierno del Estado de Morelos, mediante escritos de fecha 26 de febrero y 26 de julio de 2016 y 7 de marzo de 2017, en los siguientes términos:

    1. - Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante.

      El Estado de Morelos, como parte integrante de la Federación, representado por su Gobernador Constitucional Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, de nacionalidad mexicana, señalando como domicilio el ubicado en Miguel Hidalgo # 239, Col. Centro, C.P. 62000, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

    2. - Interés Jurídico del solicitante.

      El Estado de Morelos presenta su solicitud en términos de la fracción III del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    3. - Nombre de la Denominación de Origen.

      "Mezcal".

    4. - Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva

      a) Señalamiento de la modificación:

      Se solicita se incluya dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General de Protección, los siguientes municipios pertenecientes al Estado de Morelos: Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.

      b) Causas que motivan la modificación:

      En la solicitud se indica que, conforme a los antecedentes históricos documentados y referidos en diversas publicaciones, se demuestra que el Estado de Morelos ha sido productor de la bebida alcohólica destilada denominada "Mezcal" desde el siglo XVIII, teniendo un auge durante el siglo XIX y el primer tercio del XX, situación que ha perdurado hasta la actualidad, de forma artesanal a pequeñas escalas, manteniendo su vigencia en 23 de sus 33 municipios.

      Asimismo, se detalla que el Estado de Morelos cuenta con 6 especies de agaves silvestres identificadas: agave angustiarum trel, agave angustifolia haw, agave dasyliroides jacobit et bouche, agave horrida lem. Ex. jacobi, agave inaequidens k. koch, agave potatorum zucc y, que una de ellas en particular, se utiliza como materia prima para elaborar mezcal: el Agave angustifolia, tanto el "espadín" traído de Oaxaca, como los nativos o "criollos" desarrollados en esta Entidad. Dicha especie de agave se encuentra presente tanto en plantaciones comerciales, apoyadas por programas gubernamentales, como en relictos de manera silvestre en los cerros cercanos a las zonas productoras de "Mezcal".

      Descripción general del proceso de elaboración del mezcal:

      El proceso de producción que se realiza en los municipios del Estado de Morelos para la obtención de destilados de agave, que de acuerdo al estudio realizado por el CIATEJ, A.C., pueden ser catalogados como mezcales por sus características fisicoquímicas y sensoriales, se detalla a continuación:

      i. Cosecha: En el Estado de Morelos se cosechan agaves silvestres o cultivados de diferentes especies, aunque en su gran mayoría, se procesan agaves cultivados. Se utiliza principalmente el agave angustifolia, y en menor medida el agave potatorum, dos variedades mezcaleras. La primera de ellas utilizada en los Estados productores como Oaxaca e incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994.

      La cosecha se realiza con base en la madurez de cada espécimen; por lo general, el tiempo necesario para que la materia prima esté apta para su corte va de 6 a 8 años. El proceso denominado jima o corte consiste en retirar todas las hojas periféricas de las plantas maduras de manera manual, mediante el uso de una coa de acero o machete, lo cual una vez realizado se procede a sacar la planta de su base. Una vez obtenida la cabeza o "piña", se traslada a los sitios de procesamiento.

      ii. Cocimiento: En el Estado de Morelos se realizan varias prácticas: cocimiento en horno de piso (rústico), en horno de...

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