Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Sede Mundial de Resurrección y Avivamiento México, para constituirse en asociación religiosa.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. DANIEL GONZÁLEZ MEJÍA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA SEDE MUNDIAL DE RESURRECCION Y AVIVAMIENTO MEXICO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada SEDE MUNDIAL DE RESURRECCION Y AVIVAMIENTO MEXICO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

  1. Domicilio: Prolongación Ayuntamiento sin número, Barrio Ixtapacalco, Coyotepec, Estado de México, Código Postal 54660.

  2. Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Prolongación Ayuntamiento sin número, Barrio Ixtapacalco, Coyotepec, Estado de México, Código Postal 54660, bajo contrato de comodato.

  3. Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "la adoración al Único Dios Vivo y Verdadero".

  4. Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

  5. Representantes: Daniel González Mejía, Saúl Dillanes Alcaraz, Eva Morales Morales y/o Rosario Sánchez Ortega.

  6. Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Gobierno Terrenal", integrado por la persona y cargo siguientes: Daniel González Mejía...

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