Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010

Fecha de disposición16 Junio 2010
Fecha de publicación16 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2010.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el régimen simplificado con un esquema de base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2010 a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó en ejercicios fiscales anteriores. Por ello, este Organo expide la siguiente:

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2010

Contenido

Título 1 Sector Primario.
Título 2 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3 Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

  1. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

  2. Código, el Código Fiscal de la Federación.

  3. ISR, el Impuesto sobre la Renta.

  4. IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

  5. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

  6. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

  7. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

  8. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.

    1. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

  9. PEMEX, Petróleos Mexicanos.

  10. ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.

Título 1 Sector Primario

Definición de actividades ganaderas

1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

En ningún caso se aplicará lo dispuesto en esta regla a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

Facilidades de comprobación

1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

  1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

  2. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

  3. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

    1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

    2. Lugar y fecha de expedición.

    3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

    4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

    En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se

    refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.

    Facturación por cuenta de pequeños ganaderos

    1.3. Para los efectos de la Ley del ISR las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2009 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar, porque la agrupación ganadera (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma. La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad fiscal copia de los convenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:

  4. Inscribir en el RFC a las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 30 de junio de 2010. Para estos efectos, proporcionará el nombre, la CURP o la copia del acta de nacimiento, la actividad preponderante que realizan y el domicilio fiscal de dichas personas, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, la clave en el RFC de las personas físicas mencionadas.

  5. Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de los comprobantes fiscales que emitan y anexar a los mismos los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los ganaderos por los bienes que ampare el comprobante de que se trate, como pueden ser la guía sanitaria o cualquier otro documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y domicilio del ganadero, así como el valor unitario, valor total y descripción de su producto.

  6. Entregar a cada ganadero el original de la liquidación de las operaciones que por su cuenta facturen, debiendo conservar una copia de la misma.

  7. Proporcionar a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2011, la información de las operaciones que hubieran realizado por cuenta de los ganaderos durante el ejercicio fiscal de 2010.

    Para ello, presentarán el formato 47 "AVISO DE OPERACIONES DE AGRUPACIONES GANADERAS CON FACTURACION POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES", en CD o en unidad de memoria extraíble (USB), procesado en Código Estándar Americano para intercambio de información...

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