Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002

Fecha de disposición12 Abril 2002
Fecha de publicación12 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción lII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y fracción XLI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002 y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que el primero de enero de dos mil dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobre la Renta la cual establece un nuevo régimen simplificado con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre de carga y pasajeros.

Que en las modificaciones referidas se consideró que ciertos sectores de contribuyentes no podrán cumplir de manera inmediata con todas las obligaciones formales que imponen las leyes fiscales vigentes, ya que sus operaciones requieren de ciertas facilidades administrativas, tal como se estableció en el artículo 85 y en la fracción XLI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2002 a los diferentes sectores de contribuyentes diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas, y

Que esta Dependencia, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Por ello, este órgano expide la siguiente:

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002

Contenido

Capítulo 1 Sector Primario.
Capítulo 2 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Capítulo 3 Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Capítulo 4 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre Urbano y Suburbano.

Definiciones de Aplicación General

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

  1. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

  3. Código, el Código Fiscal de la Federación.

  4. ISR, el Impuesto sobre la Renta.

  5. IMPAC, el Impuesto al Activo.

  6. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

  7. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

  8. IEPS, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    1. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

  9. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.

  10. DOF, el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los capítulos de la misma.

  1. Sector Primario

    Definición de actividades ganaderas

    1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Se considerará que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses antes de volverlo a enajenar.

    Comprobación de gastos comunes

    1.2. Para los efectos del artículo 81, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los integrantes de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes, comprobarán dichos gastos de acuerdo a lo siguiente:

    El contribuyente que solicite los comprobantes a su nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes una constancia que especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que en su caso le hayan trasladado y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Dicha constancia deberá reunir además los requisitos siguientes:

    a) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona que está prestando el servicio, arrendando o enajenando el bien.

    b) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona que recibe el servicio, arrienda o adquiere el bien.

    c) Nombre, RFC y, en su caso, CURP, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes.

    d) La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate.

    e) Lugar y fecha de la operación.

    f) La leyenda Constancia de gastos comunes .

    Requisitos de liquidaciones

    1.3. En tanto se emiten las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 83, último párrafo de la Ley del ISR y para los efectos del artículo 82, fracción II de la citada Ley, se considera que reúnen requisitos fiscales las liquidaciones a que aluden los preceptos citados cuando contengan al menos los siguientes datos:

    1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación.

    2. Lugar y fecha de expedición.

    3. Nombre del integrante, su clave del RFC, en su caso CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

    4. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos, que le correspondan al integrante de que se trate.

    Las liquidaciones se deberán expedir por duplicado. Asimismo, se deberá entregar al integrante el original de la liquidación y conservar copia de la misma. Esta liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones e impuestos de cada integrante, siempre que la documentación comprobatoria de dichos conceptos obre en poder de la persona moral y que estén registrados los conceptos en los términos del Código y su Reglamento.

    Facilidades de comprobación

    1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, según corresponda, hasta por el 25 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

    1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

    2. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

    3. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

  2. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

  3. Lugar y fecha de expedición.

  4. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

  5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

    Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deberán considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación a que se refiere esta regla y obtener el comprobante correspondiente.

    Facturación por cuenta de pequeños ganaderos

    1.5. Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2001 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar por que la agrupación (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma. La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad fiscal copia de los convenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:

    1. Conservar copia de las facturas que emitan durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales y anexarán a las mismas los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los ganaderos por los bienes que ampare la factura de que se trate, como pueden...

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