Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

Unico. Se reforma la regla 1.5., rubro A e inciso b); se adiciona la regla 1.5., con los rubros E, F y G y con un penúltimo párrafo a la regla y se deroga la regla 1.5., sexto y séptimo párrafos, de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

1.5.

  1. Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de las facturas que emitan y anexarán a las mismas los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los ganaderos por los bienes que ampare la factura de que se trate, como pueden ser la guía sanitaria o cualquier otro documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y domicilio del ganadero, así como el valor unitario, valor total y descripción de su producto.

  2. Manifestar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal mediante escrito libre, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos anteriormente señalados. En el caso de que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine el incumplimiento de esta obligación, esta facilidad quedará sin efectos.

  3. Presentar en el mes de enero de 2003 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, respecto de todos los integrantes de la Unión, Asociación o Confederación, escrito libre conteniendo los siguientes datos: el nombre, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes, así como un apartado donde se plasme el...

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