Comunicado del Titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos mediante el cual se da a conocer el límite de las aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes que podrá recibir durante 2014 un partido político, y el que podrá aportar una persona física o moral facultada para ello, así como el límite de ingresos por aportaciones de la militancia, los candidatos y el autofinanciamiento en el mismo año

Fecha de disposición12 Febrero 2014
Fecha de publicación12 Febrero 2014
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

COMUNICADO del Titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos mediante el cual se da a conocer el límite de las aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes que podrá recibir durante 2014 un partido político, y el que podrá aportar una persona física o moral facultada para ello, así como el límite de ingresos por aportaciones de la militancia, los candidatos y el autofinanciamiento en el mismo año. COMUNICADO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL LÍMITE DE LAS APORTACIONES EN DINERO O EN ESPECIE DE SIMPATIZANTES QUE PODRÁ RECIBIR DURANTE 2014 UN PARTIDO POLÍTICO, Y EL QUE PODRÁ APORTAR UNA PERSONA FÍSICA O MORAL FACULTADA PARA ELLO, ASÍ COMO EL LÍMITE DE INGRESOS POR APORTACIONES DE LA MILITANCIA, LOS CANDIDATOS Y EL AUTOFINANCIAMIENTO EN EL MISMO AÑO.

CONSIDERANDO

  1. Que el trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan, entre otros, el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su base II, establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  2. Que el artículo 77, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que bajo ninguna circunstancia los partidos políticos nacionales y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; de las personas que vivan o trabajen en el extranjero y de las empresas mexicanas de carácter mercantil.

  3. Que el artículo 78, párrafo 4, inciso a), del Código Electoral, instituye normas a las que se deben sujetar el financiamiento proveniente de la militancia, mismo que se forma con las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de los afiliados, con las aportaciones de las organizaciones sociales y con las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para las campañas, las cuales...

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