Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Yucatán

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Yucatán.

ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, EN ADELANTE "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ, DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN, C. ALVARO AUGUSTO QUIJANO VIVAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco.

  3. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Yucatán suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 55 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 3, 6, 12, 14, 22, fracciones I y VI, 30, fracción III, 35, fracciones III, IV y XII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 1, 3, 4, 6, 7, 7-H y 7-P de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5, y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 9 de septiembre de 2011, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  5. "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de su representante declara:

    II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

    II.2 Que la Gobernadora del Estado, C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, está facultada para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 55 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 13 y 14 del Código de la Administración Pública de Yucatán y, el Secretario General de Gobierno interviene en términos del artículo 30, fracción III del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.3 Que asiste al Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la celebración del presente instrumento, el Secretario de Salud y Director General de los Servicos de Salud de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 12, 22, fracción VI, 35, 48, 49, 66 y 76, fracciones I y X del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.4 Que la Secretaría de Salud del Estado de Yucatán, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Estatal según lo dispuesto por el artículo 3, 22, 35 del Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en dicho ordenamiento, así como en los artículos 2, 4, 5 y 7-H, de la Ley de Salud de Yucatán.

    II.5 Que el C. Alvaro Augusto Quijano Vivas, acredita su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, con el nombramiento de fecha 1 de agosto de 2007, expedido por la C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Gobernadora Constitucional del Estado, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, 22 fracción VI, 35, fracciones I y IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.6 Que los Servicios de Salud de Yucatán, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el cual de conformidad con la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en su artículo 7-H, Apartado A, fracción V, le corresponde celebrar con la Federación, los acuerdos de coordinación en materia de salubridad general concurrente y la prestación de los servicios en términos de la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, tiene entre sus funciones, la de organizar y operar en el Estado de Yucatán, los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general y de regulación y control sanitario; realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del...

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