Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición08 Noviembre 2011
Fecha de publicación08 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de San Luis Potosí. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN ADELANTE "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MARCO ANTONIO ARANDA MARTINEZ, DEL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI, DR. ALEJANDRO ALFONSO PEREA SANCHEZ, EL COMISIONADO ESTATAL DE LA COMISION PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO (COEPRIS), DR. ROBERTO AVALOS CARBAJAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco.

  3. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 72, 80, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1o., 2o., 4o., 5o., 11, 12, 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 3o., 5o., 11, 13 y 15 y los relativos de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5, y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  5. "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de su representante declara:

    II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

    II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Fernando Toranzo Fernández, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, fracciones I, XVII, XXVIII y XXIX, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y, el Secretario General de Gobierno, Lic. Marco Antonio Aranda Martínez, interviene en términos de los artículos 13 y 31, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

    II.3 Que la Secretaría de Salud del Estado de San Luis Potosí, es una Dependencia de la Administración Pública Central del Estado de San Luis Potosí, según lo dispuesto por el artículo 31, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

    II.4 Los Servicios de Salud de San Luis Potosí es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Luis Potosí como un Organismo Descentralizado del Gobierno Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en los artículos 2 y 12 del Decreto de su creación; 3, fracción III, 11 y 14 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

    II.5 Que el Dr. Alejandro Alfonso Perea Sánchez, acredita su carácter de Director General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, con el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2009, expedido por el Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción II del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Luis Potosí como un Organismo Descentralizado del Gobierno Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, publicado el 11 de septiembre de 1996.

    II.6 Que los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones en materia de control sanitario de productos del...

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