Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Oficio Núm.: 311-112179/2014 y 120-100003/2014.- CNBV.311.311.16 (7789) "2014-02-10" .
Asunto: Se autoriza a Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., a continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de
Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Av. Hidalgo No. 204 Sur, colonia La Fama,
C.P. 66100 Municipio de Santa Catarina, Monterrey, Nuevo León.
At'n.: L.A.E. Jorge Valle Pérez
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
C.P. David Bravo García
Representante legal de la Sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 24 de enero de 2014, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 6 de diciembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario:
"SÉPTIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adoptada en su sesión celebrada el 16 de enero de 2014, autorizaron por unanimidad a Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones II, bajo su misma denominación, en...
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