Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado el 8 de marzo de 1999

Fecha de disposición08 Marzo 1999
Fecha de publicación19 Enero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado el 8 de marzo de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ZOO-1997, SALUD ANIMAL. ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS. MANEJO TECNICO DEL MATERIAL PUBLICITARIO.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 47 fracciones II y III, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999.

PROMOVENTE

DR. JOAQUIN VAZQUEZ MALDONADO. VROT, S.A. DE C.V.

COMENTARIOS

En general creo que la norma está bien planteada, aunque no entiendo la exención de la misma en el punto 6.2. Creo que cualquier folleto publicitario debería estar comprendido dentro de la norma, incluso si se dirige exclusivamente a médicos veterinarios. De hecho, todo el material publicitario va dirigido a los médicos veterinarios.

RESPUESTA

Procede la observación para quedar de la siguiente forma:

6.2. Queda exento del cumplimiento de esta norma el material publicitario que contenga información exclusivamente relacionada con aspectos técnico-científicos inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se dirija a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe incluir la leyenda para uso del médico veterinario.

PROMOVENTE

MVZ. DAVID SARFATI MIZRAKI GERENTE DE VENTAS Y MERCADOTECNIA...

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