Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la función de los códigos de barras bidimensionales en el modelo aprobado por este Órgano de Dirección mediante Acuerdo CG732/2012

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG293/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA FUNCIÓN DE LOS CÓDIGOS DE BARRAS BIDIMENSIONALES EN EL MODELO APROBADO POR ESTE ÓRGANO DE DIRECCIÓN MEDIANTE ACUERDO CG732/2012

ANTECEDENTES

  1. El 21 de noviembre de 2012, el Consejo General de este Instituto aprobó, mediante Acuerdo CG732/2012, modificar el modelo de la Credencial para Votar.

    El punto Tercero del Acuerdo referido, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentar, para su aprobación, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, la función de los códigos de barras bidimensionales, mediante archivo portátil de datos, tipo 417, (PDF417), de almacenamiento y acceso rápido (QR), y el de zona de lectura mecánica (ZML), misma que deberá ser previamente conocida y evaluada por la Unidad de Servicios de Informática, mediante un Dictamen de factibilidad.

  2. El 27 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores designó el enlace con la Unidad Técnica de Servicios de Informática para proporcionar información necesaria que permita dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo señalado en el numeral que precede.

  3. El 17 de enero de 2013, la Unidad Técnica de Servicios de Informática, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, información sobre los escenarios considerados para hacer uso de los códigos de barras bidimensionales (PDF-417), de almacenamiento y acceso rápido (QR) y de la zona de lectura mecánica (ZLM) que forma parte del nuevo modelo de la Credencial para Votar.

  4. El 7 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitió a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, el documento denominado "Servicios de valor agregado para organismos públicos y privados, uso y aplicación de los códigos de barras en la Credencial para Votar, definición del proyecto, versión 1.1".

  5. El 30 de abril de 2013, inició el procedimiento de Licitación Pública Internacional Abierta número LP-IFE-018/2013 para la contratación del "Servicio Integral para la Producción y Entrega de la Credencial para Votar bajo el esquema de Servicios Externos para la fabricación del nuevo modelo de Credencial para Votar" mismo que concluyó el 17 de julio de 2013 con la firma del contrato IFE-051/2013.

  6. El 24 de septiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, el documento denominado "Programa de Actualización y Renovación de la Credencial para Votar, Proyecto de Servicio de Producción de Formatos de Credencial para Votar, Uso y Aplicación de los Códigos PDF 417, QR y de la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar, Versión 1.6".

  7. El 27 de septiembre de 2013, la Unidad Técnica de Servicios de Informática remitió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, observaciones al documento citado en el antecedente 6, con la finalidad de estar en posibilidad de emitir el Dictamen de Factibilidad para atender el punto Tercero del Acuerdo CG732/2012, aprobado por este Consejo General.

  8. El 30 de septiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, atendió las observaciones emitidas por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, a través del documento denominado "Programa de Actualización y Renovación de la Credencial para Vota. Proyecto del Servicio de Producción de Formatos de Credencial para Votar. Uso y Aplicación de los Códigos PDF 417, QR y de la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar. Versión 1.7".

  9. El 2 de octubre de 2013, la Unidad de Servicios de informática de este Instituto, emitió el "Dictamen

    de Factibilidad Técnica, Respecto a la Función de los Códigos de Barras Bidimensionales Mediante Archivo Portátil de datos Tipo 417 (PDF-417)-, de Almacenamiento y Acceso Rápido (QR), así como de Zona de Lectura Mecánica (ZLM) Impreso en la Credencial para Votar."

    El citado dictamen, determinó como técnicamente factibles:

    · La función propuesta del código bidimensional del tipo de Archivo Portátil de Datos (PDF por sus siglas en inglés) tipo 417, en lo relativo a su uso para la urna electrónica, servicios al ciudadano y posibles necesidades.

    · La función propuesta del código bidimensional de almacenamiento y acceso rápido QR, en lo relativo a su uso para la verificación de Afiliados para el registro de Agrupaciones y Partidos Políticos, Servicio de Información y Servicios al Ciudadano.

    · Así como la función del código de zona de lectura mecánica, en lo relativo a su uso para los servicios de valor agregado a la sociedad.

  10. El 18 de octubre de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la función de los códigos de barras bidimensionales en el modelo aprobado por este órgano de dirección mediante Acuerdo CG732/2012".

    CONSIDERANDO

  11. Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  12. Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  13. Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  14. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  15. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  16. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

  17. Que el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, dispone que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

  18. Que el artículo 36 de la Constitución Federal, prevé en la fracción III, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

  19. Que el párrafo noveno, Base V del artículo 41 de la Constitución, dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.

  20. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

  21. Que según lo prevé el artículo 118, párrafo 1, incisos j), ll) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, aprobar el modelo de la Credencial para Votar; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  22. Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1 del código comicial federal, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

  23. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.

  24. Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del código de la materia, el Instituto...

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