Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga el artículo 20 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales

EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DEROGA EL ARTÍCULO 20 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que se regule lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo que establezca un sistema de carrera judicial que fomente la permanencia y desarrollo de sus miembros, para lo cual se requiere el establecimiento de reglas claras y precisas;

TERCERO. Mediante Acuerdo General sin número, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintidós de agosto de dos mil siete, se reformó el artículo 20 del diverso que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales y se estableció la figura de la "reincorporación"; los motivos fueron lograr el aprovechamiento de la experiencia de aquellas personas que habían ocupado el cargo de juez de Distrito o de magistrado de Circuito, pero que se hubiese separado de él por motivos personales o causas legales que, por no ser de gravedad, no constituyeran impedimento insalvable, ya que, se pensó, pudiera resultar de gran utilidad y beneficio para el servicio del Poder Judicial de la Federación; en ese orden de ideas, se normó expresamente el procedimiento que debió seguirse en los casos de solicitud de reincorporación;

CUARTO. La figura de la reincorporación fue sometida a escrutinio y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR