Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el diseño, instalación y operación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) del 1o. de julio de 2012

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG223/2011.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DISEÑO, INSTALACION Y OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) DEL 1o. DE JULIO DE 2012.

Antecedentes

  1. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de noviembre de 1999, se aprobó el Acuerdo por el que se establecen los criterios y Lineamientos para la selección y contratación de capacitadores y supervisores electorales, los modelos de convocatoria para su reclutamiento, y las funciones que deberán desarrollar, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1999.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 27 de abril de 2000, se aprobó la realización del Sistema de Información sobre la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal 1999-2000.

  3. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 18 de diciembre de 2002, se aprobó la realización del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral del 6 de julio de 2003.

  4. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 19 de diciembre de 2005, se aprobó la realización del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006.

  5. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 29 de octubre de 2008, se aprobó el diseño, instalación y operación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 23 de junio de 2011, se aprobaron las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2012.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del

    Instituto.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código Federal de la Materia, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  7. Que el artículo 120, párrafo 1, inciso n) del Código Electoral, establece que le corresponde al Secretario del Consejo General, dar cuenta a dicho órgano con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales y distritales.

  8. Que el artículo 125, párrafo 1, incisos k) y p) del Código de la materia dispone como atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, las de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  9. Que el artículo 130, párrafo 1, inciso a) de la ley de la materia, establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales.

  10. Que según lo dispuesto por el artículo 134, párrafo 1, incisos a), b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por una Junta Local Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Local.

  11. Que de acuerdo al artículo 144, párrafo 1, incisos a), b) y c) del Código de la materia, señala que en cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital.

  12. Que el artículo 136, párrafo 1, incisos a) b) y d) del Código Electoral Federal establece que las juntas locales ejecutivas tienen dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica; e informar mensualmente al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.

  13. Que en el artículo 146, párrafo 1, inciso a) del Código comicial, se establece que las Juntas Distritales Ejecutivas tienen como atribución la de evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.

  14. Que el Proceso Electoral Federal, según lo dispuesto por el artículo 210, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, en todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

  15. Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 210 del Código de la materia.

  16. Que el artículo 210, párrafo 4 del Código Electoral Federal, dispone que la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.

  17. Que el Título Tercero, del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece los procedimientos de la jornada electoral, respecto a: Instalación y apertura de casillas; De la votación; Del escrutinio y cómputo en la casilla; De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente y; Disposiciones complementarias.

  18. Que el artículo 289, párrafo 2, incisos b) y c) del Código Electoral, establece que los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en los trabajos de verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla y de información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral.

  19. Que el artículo 45, párrafo 1, inciso l) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral,

    establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la jornada electoral.

  20. Que de conformidad con el artículo 64, párrafo 1, incisos d), e), h), j) y k del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la Unidad Técnica de Servicios de Informática, tiene conferidas las atribuciones de administrar la Red Nacional Informática del Instituto, que interconecta a los órganos directivos y ejecutivos centrales, locales y distritales para la transmisión de voz, datos y video; determinar las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia; apoyar a las diversas áreas del Instituto en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones; establecer los mecanismos...

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