Acuerdo General 51/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio, del Juzgado Cuarto de Distrito en materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa sede

Fecha de disposición13 Diciembre 2013
Fecha de publicación13 Diciembre 2013
MateriaDerecho Procesal
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 51/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO, DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS, ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE ESA SEDE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la especialización de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la semiespecialización de los Juzgados...

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