Acuerdo mediante el cual se establecen dos trámites electrónicos en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Fecha de disposición08 Enero 2013
Fecha de publicación08 Enero 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. MARIA ANGELICA LUNA Y PARRA Y TREJO LERDO, Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Comisión Intersecretarial de carácter permanente integrada por las Secretarías de Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de los artículos 3, 9 y 13 del Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una Comisión Intersecretarial de Carácter Permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los titulares de los órganos administrativos desconcentrados podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los términos máximos previstos en leyes o reglamentos, así como recibir promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que los propios organismos determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y que en estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica;

Que con fecha 17 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía", donde se establece la definición de Firma Electrónica;

Que en su sesión ordinaria del 10 de febrero de 2012, la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil adoptó el acuerdo No. 009/12, mediante el cual autoriza nuevos formatos para los trámites del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el uso de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y la utilización de medios electrónicos en los trámites que permita la normatividad aplicable;

Que el 22 de junio de 2012, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) solicitó a la Unidad de Gobierno Electrónico de la Secretaría de la Función Pública que se permitiera al Indesol utilizar el Servicio de Módulo de Firmado de Documentos en ambiente de producción. Dicho módulo de firmado se conecta con la aplicación de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Mediante el oficio UGD/409/DGASD/065/2012 del 27 de junio de 2012 la Unidad de Gobierno Digital, a través de la Dirección General Adjunta de Servicios Digitales, permitió el acceso. Este permiso permitió implantar mecanismos de entrega y recepción de informes anuales ante la Comisión de Fomento de las Actividades las Organizaciones de la Sociedad Civil, por parte de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las OSC, así como de trámites de reposición de la Constancia de Inscripción a dicho Registro;

Que el uso de los medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado y los documentos presentados en dichos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;

Que el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece la posibilidad de hacer uso de los medios de comunicación electrónica cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse la recepción de los mismos;

Que la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil promueve la eficiencia, eficacia, rapidez y transparencia en la presentación y atención de los trámites y servicios que ofrece a la ciudadanía, reduciendo errores...

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